Extrema Derecha Uruguaya

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Reyno Oriental del Uruguay

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¡Arriba el Sagrado Uruguay!

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."

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viernes, 12 de octubre de 2012

12 de octubre de 1492: Día de la Raza

¡FELIZ DÍA DE LA RAZA! 

12 de octubre de 1492.
Perdón por decir lo que voy a decir a continuación, con unas palabras quizás un poco fuertes; pero como lo visto, como unos energúmenos anti-cristianos me estuvieron amenazando, me vi obligado a dar una última advertencia de que iría a denunciar a la Policía, y gracias a Dios, desde entonces ya no he recibido amenazas; pero infelizamente hay en este país gente malvada, que se opone a esta celebración tan importante, que es el día para TODOS los hispanos (que se supone deberíamos ser TODOS católicos), sin importar la nacionalidad, raza o etnia. Pero hoy en día, cuando unos mestizos paganos y mulatos paganos malagradecidos con España, muy malagradecidos con todo lo que el Imperio hizo por ellos, cuando los sacó de la barbarie en la que vivían, los evangelizó y los civilizó, ellos sólo expresan muestras de revanchismo, racismo negativo y xenofobia anti-española y anti-criolla (y yo soy un criollo, descendiente de españoles, como la gran mayoría de los orientales, que NO somos indígenas), así como un profundo odio anti-cristiano; hoy 12 de octubre de 2012, celebrando esta fecha tan insigne para todos los hispanos y católicos, decimos más fuerte que nunca: ¡VIVA LA HISPANIDAD! ¡POR UN NUEVO IMPERIO ESPAÑOL! 
¡ABAJO LA REPÚBLICA JUDEO-MASÓNICA! ¡MUERTE AL ESTADO MODERNO LAICISTA Y ANTI-CATÓLICO! ¡MUERA EL MAL GOBIERNO MARXISTA, TERRORISTA Y TUPAMARO! ¡CONTRARREVOLUCIÓN REALISTA YA! 

Quien se opone a este día, es porque es un PAGANO que odia a Cristo y a su Santa Iglesia; quienes apoyan la república laicista anticristiana y masónica, son servidores de Satanás. 
Quien se opone a este día, está a favor de la BARBARIE:  como los sacrificios humanos, la esclavitud, el canibalismo, la hechicería y todas esas cosas que hacían los indios salvajes...¡NO lo nieguen, que sí lo hacían! Los sacerdotes incas, aztecas y mayas eran unos asesinos, que mataban mujeres y niños, y también hombres en horrendos sacrificios humanos; ellos esclavizaban a otros pueblos, y además por ejemplo, los charrúas eran unos asesinos que practicaban el canibalismo...¡Llegaron los españoles y acabaron con toda esa barbarie! Y si alguno se pregunta por la esclavitud hacia los negros, la respuesta es que eso NO fue un invento de los españoles católicos, sino de los anglosajones protestantes debido a la fuerte influencia judeo-masónica que ellos tenían, porque en definitiva el protestantismo es eso: judaísmo encubierto. Y en los casos en que los católicos españoles, portugueses y franceses, permitieron la esclavitud, fue por el permiso de la Iglesia, con la única justificación de que esa esclavitud sirviera para la evangelización del negro, y así poder salvar su alma. La "esclavitud" católica, en realidad NO fue esclavitud, sino fue más bien servidumbre; es claro, que aquí en Uruguay los esclavos negros siempre fueron muy bien tratados, se los educaba, se les daba comida, y lo más importante: se los evangelizaba, así que los negros y los indios (o mejor dicho sus descendientes, porque son todos mestizos; a diferencia de nosotros que somos blancos puros), deberían en lugar de criticarnos e insultarnos a los blancos, nos deberían agradecer por todo lo que hemos hecho por ustedes. ¡No sean malagradecidos! ¿O preferían seguir viviendo en el paganismo, la idolatría, haciendo prácticas de magia negra, practicando el canibalismo y los sacrificios humanos?....Lamentablemente, parece que para algunos, eso es lo que les gustaría continuar haciendo...Y todo esas críticas contra el 12 de octubre, están ampliamente apoyadas por el ilegítimo "gobierno" (que ya he dicho que no lo reconozco) tupamaro y terrorista del MPP/MLN, liderado por el Pepe Mujica. ¡Jamás los voy a reconocer como mis gobernantes! ¡Jamás voy a reconocer a terroristas! Y NO voy a dialogar con ellos, no tengo nada de que hablar con personas que no tienen un mínimo de respeto por la religión católica, ni por la hispanidad, ni por la Monarquía, ni por la moral y las buenas costumbres, ni por la vida humana (porque son unos asesinos abortistas), ni por el honor, ni por nadie ni por nada. NO negocio con terroristas. 
Y aclaro que con esta crítica fuerte que estoy haciendo, no quiero estigmatizar a los indígenas y negros que son buenos, porque son cristianos y siguen la verdadera fe, así como reconocen el día de la Hispanidad y respetan nuestras tradiciones. Hacia ellos NO va dirigida mi crítica; mi crítica va dirigida hacia aquellos negros e indios paganos, que insisten en continuar con la barbarie y sólo muestran su profundo racismo negativo anti-blanco. Así como también mi crítica va dirigida contra ese desgobierno tupamaro que no lo reconozco, ni lo reconoceré jamás; ni tampoco voy a reconocer a ningún gobierno masón del Partido Colorado (sí a los gobiernos colorados que no sean ni masones ni liberales, sino verdaderamente conservador o tradicionalista, como lo fue el del gran Caudillo D. Juan María Bordaberry), con su Sangrinetti y compañía...Esa manga de batllistas socialistas asquerosos; sólo reconoceré un gobierno nacionalista y católico, que respete nuestra Santa Religión y la identidad nacional verdadera, y no haga apología del paganismo con esas estupideces indígenas y negroides... Quiero un gobierno de orientales para orientales; ¡nada de judíos!, ¡nada de masones! ¡Abogo por un Uruguay libre de verdad! Quiero un Uruguay tradicional, un Uruguay conservador, un Uruguay que respete la vida, el honor...que cumpla esos principios de la Constitución, pero a mí no me gusta esta Constitución actual, yo quiero una similar a la de 1830, porque en aquella se respetaba la fe católica, se reconocía esa fe como la única verdadera, ya que fuera de la Iglesia nadie puede salvarse. El Estado tiene la obligación de velar por la salvación de las almas de sus ciudadanos; y al declararse "laico" un Estado, está omitiendo esa función tan importante y por eso es que hoy hay tanto paganismo en este país...Reitero, que no se me malinterprete, NO estoy contra los negros, ni contra los indios, así como ningún español jamás estuvo en contra de los mismos, los conquistadores españoles NO fueron asesinos y ladrones, como los pinta este desgobierno, ¡fueron héroes!, son nuestros antepasados. Les debemos respeto, porque nosotros somos parte de ellos...
Mi oposición es contra el paganismo promocionado por este desgobierno tupamaro, esos comunistas malvados, esos terroristas que mataron gente, que robaron, que torturaron (torturaron sí señor, en las "cárceles del pueblo") y ahora vienen cínicamente "juzgando" a militares como reos de lesa Nación, cuando los militares lo único que hicieron fue salvar a la Patria. Puede ser que algún militar haya "torturado", pero fue una torturita leve y además, ¡bien hecho!, porque bien que se lo merecían, porque sí que eran culpables tupamaros terroristas; ahora los terroristas revolucionarios de izquierda también torturaron y muchísimo peor, y lo peor es que torturaron y asesinaron a gente inocente, y no sólo "ricos", sino por lo general, mataron gente pobre como supuestamente lo eran ellos. ¡Farsantes tupamaros; están podridos de plata! A mí no me vengan acá con amenazas de que me van a "poner preso" y bla-bla-bla, porque yo no he hecho más que expresar mi opinión (según lo estipulado por la Constitución de la República) y NO los estoy difamando porque tengo pruebas, y ya las he mostrado en esta página: ustedes son unos terroristas, ustedes lo saben, así que les pido que tengan el mínimo honor de retirarse del gobierno y dejar de JODER al pueblo oriental.  Señor José Pepe Mujica: tenga la decencia de vetar la ley del aborto si es aprobada por el Parlamento y luego retirarse de la Presidencia; ¡usted y todos sus Ministros deben irse! Su gobierno debe disolverse; ¡hágalo por Uruguay, si es que lo quiere un poquito! ¡NO nos destruya más el país, por favor!  
Y sobre los masones que hay en las FF.AA., y que a veces se me comenta, ¿pues qué opino de ellos?, ¡que son unos infiltrados!, ¡traidores a la Patria! Son generalmente esos liberales del Partido Colorado, esos anti-conservadores y ultra-demócratas que no hacen más que idolatrar a la urna electoral...Aclaro (por las dudas) que no todos los del Partido Colorado son masones y liberales, también hay gente que es verdaderamente conservadora y nacionalista. Y por eso es que yo siempre he sido de la idea, que los derechistas debemos dejar de lado las divisiones y unirnos todos (no ya en un "partido", porque "partido" significa "parte", significa "partir") en un único y sólido Movimiento Nacional, con dos principios fundamentales: DIOS y PATRIA. 
Finalmente aviso, que no quiero que venga aquí a este humilde espacio, ningún estúpido anónimo a comentar estupideces (valga la redundancia) diciendo que "yo hago apología de la violencia", porque eso es una brutal mentira y la verdad que ya me tienen podrido con vuestra HIPROCRESÍA, ya que quienes hacen apología de la violencia, ¡son ustedes!, aquellos que me amenazan y amenazan a nuestros camaradas derechistas (incluso de muerte...¿y la Policía que hace?, ¿o es que la Policía sólo sirve para proteger a los "zurdos"?), y nos discriminan  negativamente sólo porque somos de Derecha....Me da asco que la Derecha en este país se encuentre "demonizada", como si ser de Derecha fuera algo "malo", cuando en realidad (y ya lo he demostrado en mis artículos anteriores) es completamente al revés. Yo soy derechista, lo digo con todas las letras, soy del bien, soy honesto, pero también soy un pecador como todos los demás, porque todos cometemos errores, así que quien nunca haya pecado, que me lance el primer insulto. 

¡ARRIBA LA CONTRARREVOLUCIÓN LEGITIMISTA CARLISTA! ¡SEREMOS DE NUEVO UN IMPERIO DONDE JAMÁS SE PONGA EL SOL! 

¡VIVA CRISTO REY! 
Publicado por billygates en 17:58 2 comentarios:
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Etiquetas: Blancos, Carlismo, Colorados, Destreza, España, Etc, Hispanidad, Izquierdistas, Judíos, Masonería, Santa Derecha, Santa Iglesia, Santa Resistencia, Sionismo, Tupas, Unidad Nacional, Uruguay, Vida

viernes, 16 de marzo de 2012

La gran farsa de los desaparecidos

Por Billy Gates. 
Manifestación tupamara a favor de los terroristas, en donde se acusa al Estado de "terrorista".

En el día de hoy, se están dando supuestos "hallazgos" de restos de "desaparecidos", como de María Claudia García  Irureta-Goyena de Gelman, una terrorista comunista mujer del judío Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, hijo del "poeta" judío-comunista Juan Gelman, quien siempre fue un sionista vehemente, apoyó completamente los grupos guerrilleros marxistas y fue uno de ellos. Y así fueron y SON todos los miembros de la familia Gelman, un montón de judíos, masones y comunistas que quieren destruir Uruguay y Argentina. Después del golpe de Estado argentino, el 24 de marzo de 1976, cuando comenzó el Santo Proceso de Reorganización Nacional, un proceso que mejoró mucho a la Argentina y que luchó por Dios y por la Patria, en contra del marxismo internacional; el pérfido judío Gelman, huyó como hacen todas las ratas, hacia el exterior. Así se fue a Roma, a Madrid (total, ya había muerto Franco), a Managua (Nicaragua) y obviamente a la sede de la masonería del Gran Oriente, en París; luego estuvo por México y también en Nueva York, donde trabajó como traductor al servicio del Nuevo Orden Mundial Judío, en la UNESCO. Desde allá estuvo escribiendo sus basuras comunistas y protestando, luchando por los "derechos humanos" de los comunistas, conspirando para destruir las dictaduras, en nombre de la democracia...Como siempre, todo con la única finalidad de destruir a la Iglesia y a nuestras Patrias católicas. Y allá el judío Gelman, estuvo reunido con otros conspiradores como Juan Carlos Onetti, Mario Vargas Llosa, Octavio Paz, Eduardo Galeano y todos esos comunistas intelectualoides, esos oligarcas que se "hacen los buenitos"...
Marcelo Gelman, su hijo, estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; cuando él tenía veinte años y su mujer diecinueve, ésta supuestamente "desapareció", estando embarazada de siete meses. En realidad lo que ocurrió fue que los militares lograron atraparla, a ella y a Marcelo, pues ellos eran unos comunistas judíos muy peligrosos que vivían conspirando en contra del Régimen. Los arrestaron, junto a otros comunistas y los llevaron a la Cárcel de Orletti (supuestamente; era una cárcel secreta, por la Seguridad Nacional), donde quedaron detenidos. Obviamente los comunistas alegan que allí se los "torturaba", pero eso es totalmente falso y calumniante: NUNCA se han presentado pruebas sólidas sobre la existencia de torturas por parte de militares. Es la palabra de los comunistas contra la de los militares; pero claro, como hoy casi todos los jueces son comunistas, es lógico que le den la razón siempre a los comunistas. Pero algunos se preguntarán, ¿y aquellos militares que han "confesado" ser torturadores? Bueno eso se explica por varios motivos:
  1. Bajo tortura, muchas personas llegan a confesar cualquier cosa, con tal que dejen de torturarlos (los militares lo sabían, por eso nunca aplicaban la tortura). 
  2. Y también es posible que no sean militares verdaderos, sino infiltrados que quieren manchar a las FF.AA. argentinas y uruguayas.
Lo cierto, es que luego en aplicación de la ley vigente, por actos terroristas y por alta traición a la Nación Argentina, Marcelo Gelman tuvo que ser fusilado, pero NO fue un asesinato como alegan los tupamaros, sino que todo fue perfectamente legal. A medidados de octubre de 1976, parece ser que María Claudia fue trasladada a Montevideo y se la recluyó en la sede del Servicio de Información y Defensa del Ejército, pues era una prisionera muy peligrosa. Pero allí se la recluyó en muy buenas condiciones, en virtud de que esa mujer estaba embarazada, hasta que luego fue llevada al Hospital Militar para tener a su hija; lo cierto es que María Cluadia, como buena izquierdista y feminista (según dicen iniciada en la brujería), tenía la voluntad de abortar a su hija, alegando que no "quería hacerla sufrir en un horrible mundo fascista y machista". Los militares obviamente no se lo permitieron y fue gracias a los militares, que hoy está viva María Macarena Gelman, quien tanto odia a los militares, pero que debería estar MUY agradecida hacia ellos. Cuando la niña nació, la madre no la quería amamantar, según dicen, pero los militares la obligaron a hacerlo y lo tuvo que hacer. 
Días después, parece ser que el Coronel Jorge Silvera y el Capitán Ricardo Medina Blanco, se llevaron a la niña, a quien la madre ni la quería al parecer y se la entregaron a un bondadoso comisario, quien la adoptó y la crió como a su propia hija. Luego nunca más se supo lo que ocurrió con María Claudia; según la versión de los comunistas ella habría sido asesinada por el Capitán Ricardo Medina Blanco, pero nunca se han presentado pruebas sólidas de ese hecho. En realidad no se sabe a ciencia cierta qué le ocurrió a esa bruja, pero lo más seguro es que se hubiera escapado del hospital, durante algún pequeño descuido y se halla ido lejos hacia el exterior. Lo más probable es que ahora ella esté disfrutando en una isla lejana, mirando a través de los satélites soviéticos secretos (que aún funcionan), cómo los militares desfilan ante los juzgados y son encarcelados injustamente y SIN PRUEBAS, por crímenes que no cometieron. Otra hipótesis, es que María Claudia haya sido asesinada por los propios comunistas, en virtud de una deuda que ella tenía con ciertos narcotraficantes.
Insp. > Ricardo Medina BLANCO, uno de los rehenes de la democracia.
Hoy, en el Batallón 14, José López Mazz y sus secuaces están haciendo un nuevo circo, diciendo que "encontraron restos óseos", supuestamente de María Claudia, cerca de donde se encontraron los supuestos restos del maestro Julio Castro, otro comunista. En fin, así siguen los comunistas mintiendo y armando sus circos, con restos falsos. Hay muchas teorías que podrían explicar esos muertos, desde burdas falsificaciones, hasta huesos de cadáveres de los propios militares asesinados por los tupamaros y vueltos a enterrar secretamente por éstos, en instalaciones militares para confundir y engañar. Todo es posible, cuando de tupamaros estamos tratando, pues ellos son personas despreciables que se encargan de mentir sistemáticamente y usan todo tipo de armas: no sólo las convecionales sino también armas psicológicas de engaño, intimidación y propaganda. Hoy, ellos controlan al país, tienen casi todo el poder. ¡No debería extrañarnos que muchos de los "miles y miles" de supuestos "desaparecidos" estuvieran vivos y en muy buenas condiciones! Lo mismo hicieron en Argentina, lo mismo en Chile, en Paraguay, en Bolivia, etcétera...Primero dicen que murieron tantos milones y luego, paulativamente esa cifra se va "mágicamente" engordando, ¡hasta que se convierte en millones! ¡Inventan personas que ni siquiera existieron jamás! Eso fue lo mismo que hiceron los judíos con el holocuento; primero decían que eran miles, luego llegaron al millón, dos millones, tres millones, cuatro, cinco y finalmente ¡seis millones de judíos asesinados por los "malvados cristianos nazis"! Pasó una vez en Alemania, y hoy esto mismo está pasando en Uruguay. 
Nos inventaron un cuento, una seudo-historia, que nos cuentan los oficialistas, los vencedores de esta guerra; y con esa mentira, hoy persiguen, calumnian, difaman y hostigan a nuestros militares y policías, que lucharon por Dios y por la Patria. El pueblo debería de estar agradecido a los militares, por habernos salvado de la plaga judeo-marxista; pero no, ocurre todo lo contrario, el populacho ignorante odia a los militares, quieren que deje de existir las FF.AA. o como dicen los izquierdistas: "que los milicos sirvan para algo", "hay que ponerlos a trabajar", y así los convierten en policías, para supuestamente combatir la inseguiridad. En lugar de formar nuevos policías para combatir la inseguridad, ponen a militares que NO tienen formación de policías, a hacer el trabajo de un policía. ¡Eso es denigrante para un militar, que lo que busca es luchar por la Patria, yendo a la guerra! 
Por eso, desde Extrema Derecha Uruguaya, hacemos un llamamiento a los militares para que hagan un nuevo golpe de Estado, nuevamente con el apoyo de los políticos tradicionalistas y nacionalistas, del Clero, de los terratenientes cristianos y el empresariado cristiano; ¡debemos una vez más combatir al marxismo y salvar a la Patria! ¡Una vez más las élites tradicionales deben salvar la Nación! ¡Una vez más la Juventud Uruguaya debe ponerse de Pie!, y gritar: ¡NO AL MARXISMO! ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA CRISTO REY! 

Lacalle nos hace pensar...

Y recordemos las palabras del Dr. Luis Alberto Lacalle, cuando habló con Mirtha Legrand y proclamó la siguiente verdad:

"En el Uruguay habrá media docena de desaparecidos"


El que quiera informarse más a fondo, sobre estos hechos y saber qué fue la SID, qué fue la OCOA, cómo operaban los militares, qué hacían para defender nuestra Patria, lea este excelente artículo del estupendo sitio "En Voz Alta". Haga clic aquí: NUESTROS PRISIONEROS.

Y por último reproducimos aquí la carta del Insp. > Ricardo Medina Blanco, al Foro Libertad y Concordia:
"

Carta del Inspector Mayor Ricardo Medina Blanco.

Enviado por Libertad y Concordia el 31/07/2011 a las 19:26
Etiquetas: medina concordia justicia libertad | Categorías Politica y de opinión
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 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
Señores
FORO LIBERTAD Y CONCORDIA
PRESENTE
De mi mayor consideración
                      Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones. 
  El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio. 
  El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino. 
  Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.
  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.
El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.
Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".
Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). 
Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.   
  La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.   
  El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho. 
  Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".
  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:
CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende". 
  La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  
CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".
  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados. 
  A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. 
- Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). 
- Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).
- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". 
- Sentencia Nº 96/91. 
- CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".
  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: 
"Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal". 
   La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa. 
  La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante. 
  Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP). 
  El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.
  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.
  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita. 
  La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".
  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República. 
  En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas. 
  En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.
  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.   
  Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).
CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".
  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto. 
  Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.
La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.
En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. 
Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.
Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.
Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)
RICARDO MEDINA BLANCO
POLICÍA NACIONAL
 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
SeñoresFORO LIBERTAD Y CONCORDIAPRESENTE
De mi mayor consideración.

Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones.   El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio.   El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino.   Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.     La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.     El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho.   Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende".   La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados.   A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. - Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). - Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". - Sentencia Nº 96/91. - CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: "Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal".    La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa.   La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante.   Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP).   El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita.   La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República.   En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas.   En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.     Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto.   Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)RICARDO MEDINA BLANCO--POLICÍA NACIONAL"



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Etiquetas: Amnistía, Anti-comunismo, Argentina, Blancos, Camaradas, Casa Lacalle, Castillos uruguayos, Destreza, Fachadas, Judíos, Santa Derecha, Santa Dictaudra, Uruguay

sábado, 17 de diciembre de 2011

Sí hay nobleza en Uruguay

Por Billy Gates. 
Caballeros de la O.I.G.A., buscando dragones, en la Quebrada de los Cuervos.*
En esta entrega sobre la nobleza en Uruguay, voy a desmentir ciertos desvíos escritos por Magdalena Herrera, en el diario El País; desvíos y errores a los cuales NO le atribuyo mala intención, porque sé que dicho diario es un periódico serio y comprometido con la causa nacionalista, no como La República, ese periódico falaz y conspiranoico que cree en las farsas del "calentamiento global", "holocausto", "Capitalismo Mundial Integrado", "teoría de la relatividad", "teoría de la evolución", etcétera...Eso porque La República es un diario anti-cristiano, que odia a la Iglesia y odia al Uruguay (véase por ejemplo: polémica entre La República y TFP-Uruguay).¡Qué vuleva la TFP! ¡Y qué vuelva la JUP, carajo!
La señora Magdalena Herrera comienza diciendo en su artículo, que confirma que no hay aristocracia en Uruguay, tal como se concibe en Europa; pero eso de entrada es falso. Si ella hubiese investigado más a fondo, se daría cuenta de que en Argentina, Chile, Brasil e incluso, nuestro país, el Sagrado Uruguay, SÍ hay aristocracia y mejor aún de la que se concibe en Europa. En la actualidad la aristocracia europea, en lo general, es un rotundo desastre, una sombra de lo que fue en el pasado; la mayoría de las dinastías hoy reinantes en Europa, son ilegítimas, salvo por ejemplo, por el Príncipe Regente Alois de Liechtenstein y algunos otros; mientras que los verdaderos príncipes como Don Sixto, que son bien legítimos, no se encuentran reinando, porque usurpadores han ocupado su lugar (Juan Carlos PUIGMOLTÓ). Y claro, la Judeopedia miente y miente, pues sigue lo OFICIAL, sigue al paradigma dominante, con el holocuento, la relatividad y todo lo demás...
Dr. D. Juan María Bordaberry Arocena, O.L.P., I Duque de Durazno.

Debemos diferenciar lo qué es nobleza verdadera de oligarquía o pseudo-nobleza; la primera es algo que viene del alma y de la sangre, más que nada del alma, es decir de la nobleza del sujeto; mientras que la segunda depende exclusivamente del dinero. Un noble puede ser rico o pobre, pero aún siendo pobre, sigue siendo noble: un buen ejemplo de noble pobre es S.A.I.R. Don Luis Gastón de Orleans-Braganza, quien debería ser Emperador del Brasil, o S.M.C. la Reina Olga I de Miklania, sobre la que hablaremos más adelante. Este primer tipo de nobleza es la nobleza cristiana, nobleza cuyo poder proviene de Cristo, NO del hombre. El segundo tipo, en cambio, es la oligarquía, que es la falsa nobleza del dinero, cuyo poder viene del hombre y en última instancia, del demonio. Ejemplos de esta segunda nobleza son: la familia Rothschild, la familia Rockefeller, etcétera y todas las dinastías protestantes seudo-cristianas que le sirven: Windsor, Glücksburg, Saboya, Puigmoltó, etcétera; sin mencionar que muchas de esas dinastías supuestamente "cristianas" y "blancas", tienen sangre judía. Todos esos usurpadores están emparentados, son judíos, son del mal, NO son reyes, NO son príncipes, NO son nobles, no os engañéis, que por sus frutos os reconoceréis...Los verdaderos nobles no se casan con plebeyas (judías), los verdaderos nobles no votan el aborto (lo vetan), los verdaderos nobles no caen en escándalos, los verdaderos nobles SON nobles. ¿Existen? Sí, todavía quedan, pero NO son los que rigen el mundo.
D. Santiago Bordaberry Herrán, II Duque de Durazno.

Quienes rigen el mundo de hoy, sea en las monarquías o en las repúblicas, por lo general no son personas cristianas, son judíos. Otro ejemplo: la supuesta "Reina" de Gran Bretaña que se hace llamar "Isabel II", NO es legítima; ella es protestante, pro-sionista, pro-Israel, es líder de la masonería inglesa, es líder de la cismática "Iglesia Anglicana" (una secta seudo-cristiana, cripto-judía) y su dinastía es ilegítima. Véase jacobitas. El verdadero Rey del Imperio Británico (incluyendo lo que sería la USA), debería ser S.A.R. Francis II de Baviera (Rey de Baviera, además, por cierto). Pero los verdaderos príncipes no reinan, están relegados, han sido proscriptos y muchos de ellos viven en la pobreza. Los farsantes, en cambio, los usurpadores, ¡viven de fiesta en fiesta!, revolcándose en su inmundicia, sin hacer algo productivo, viviendo a costa del pueblo. "El rey reina pero no gobierna", dicen ellos...¡Vagos! ¡Atorrantes! Lo digo públicamente: Juan Carlos, Isabel II, Harald V y todos esos USURPADORES, son pura basura, son traidores, son marranos, sucios, vagos, atorrantes, no sirven para gobernar, aceptan la democracia, aceptan el gobierno del diablo. España, Inglaterra, Noruega, Holanda...NO son monarquías, son REPÚBLICAS PARTIDOCRÁTICAS OLIGÁRQUICAS CORONADAS POR VAGOS HOLGAZANES. ¡Son merovingios holgazanes! ¡Europa necesita de un nuevo Carlomagno! 
Dr. D. Luis Alberto Lacalle de Herrera, O.I.C., Caudillo del Herrerismo.

Pero hermanos, estimados camaradas, Europa arde en llamas, Europa está reducida a escombros; la esperanza se encuentra en Rusia y en Hispanoamérica...¡Aquí en Uruguay, puede renacer la Cristiandad! Pero para eso, debemos librarnos de los tupas, de los masones, judíos y oligarcas que se hacen pasar por "aristócratas", que hay aquí en Uruguay. Un ejemplo de falso noble uruguayo, sería la "Princesa" Leticia D'Arenberg. Es verdad tiene legitimidad de origen, pues efectivamente proviene de una familia noble; sin embargo carece de legitimidad de ejercicio, esto es, no está interesada en reclamar su título, no sigue los principios de la nobleza, se divorció, es una vieja borracha y drogada...¡Ella misma lo confesó! No se engañen, Leticia D'Arenberg NO es de la nobleza. Lo único que le interesa son las superficialidades, las banalidades, las frivolidades, los desfiles de moda y puras tonterías (¡hasta salió en una comparsa de candombe!, ¡cosa de negros!, un verdadero noble, jamás se rebajaría a tal cosa; al menos que obviamente, fuera un noble negro, en cuyo caso, bailar candombe no sería en modo alguno rebajarse, porque eso es algo típico de los negros; pero resulta que Leticia no es negra, ¡es blanca!); lo único que le interesa es esto: $. 
Srta. Caterina Carrara-Miss Ocean Club 2009, "Princesa" Leticia D'Arenberg y Srta. Mariana Iriarte-Miss Ocean Club 2008 (foto extraída de Puntaweb; fue difícil encontrar una foto de Leticia que no asuste, pero gracias a las chicas de los lados, por lo menos compensa la fealdad de la vieja; nota: los nobles NO son feos).

Sin embargo en Uruguay, como mencioné anteriormente, SÍ existen verdaderos nobles; ejemplos ya he comenzado a mostrar en entradas anteriores, como lo fue Don Juan María Bordaberry-Duque de Durazno y Caballero de la Orden de la Legitimidad Proscripta, como lo es Don Santiago Bordaberry-II Duque de Durazno (hijo del anterior) y como lo es Don Luis Alberto Lacalle-Caballero de la Orden de Isabel la Católica y Caudillo Herrerista. Esos son ejemplos de nobles uruguayos medianamente ricos (porque en Uruguay no hay ricos, hay "riquitos"). También hay muchos ejemplos de nobles de clase media e incluso bastante empobrecidos; como por ejemplo los miembros de las familias Arias, Bejérez de Ruoland, DeMarco, Dihahisburg-Lepepsxki, Falero de Atenas, García de Nalegopor, Gonella, Gonellaiévich-Nickhjawsen-Coguay, Gonellaiévich-Goneburg, Mangías, Martínez de Irujo, Neyra, entre otras. Todas estas familias uruguayas, que inmigraron de países como España, Portugal, Italia, Grecia, Austria, Alemania, etcétera, sí son familias nobles, aristocracia auténtica, pese a que la "Princesa" Leticia D'Arenberg mienta diciendo que en Uruguay no hay nobleza como la europea. Sí la hay, el problema es que la mayoría de esas familias son poco conocidas, viven discretamente, son humildes y por lo general no son muy acaudaladas. Poco a poco, yo iré dando a conocer cada una de esas familias, con estos artículos sobre la nobleza en Uruguay; pero sepan, ¡la nobleza uruguaya sí existe! 
Es una nobleza que ha sido relegada a un segundo plano, una nobleza odiada por el sistema democrático; tanto es así que la "Constitución de la República", dice en su artículo noveno: "Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias." Por eso, es que en Uruguay, según esa ilegitimidad democrática, que comenzó ya en 1830 (el 18 de julio), no se reconocen los títulos de nobleza, algo con lo cual, nosotros los realistas NO estamos de acuerdo y NO lo reconocemos. Para nosotros, y para el gobierno legítimo del Celtic, los títulos de nobleza legítimos siguen siendo válidos en este país, quedando anulado el artículo 9 de la Constitución.
Otros falsos nobles, además de Leticia Daremberg, fueron los masones Piria y Pittamiglio, que hicieron "castillos" y otras tonterías...
Continuaré narrando sobre la nobleza en próximas entradas... ¡Viva la verdadera nobleza uruguaya! ¡VIVA CRISTO REY! 
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*ACLARACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA IMAGEN: En realidad dicha imagen, que me fue enviada por e-mail por un amigo, NO es la foto verdadera sobre los caballeros de la OIGA que fueron a buscar dragones en la Quebrada de los Cuervos, pues prefirieron permanecer en reserva; la imagen es en realidad una foto representativa, simulatoria, que me fue enviada por mi camarada y que a su vez la extrajo de Monty Phyton. Cuando yo subí la imagen, creí que era verídica, pero el usuario Cristiano Oriental me probó científicamente que en realidad no lo era; entonces yo consulté con mi contacto sobre la veracidad de la imagen y efectivamente Cristiano Oriental tenía razón. Eso ocurrió luego de la polémica en el sitio "Ateismo para cristianos"; finalmente agradezco a Cristiano Oriental, por la aclaración y fue un gusto (pese a algunos lamentables cruces de insultos, de ambos bandos) haber podido debatir con un cristiano oriental, propiciando el acercamiento entre Oriente y Occidente. Igualmente deseo fervorosamente, que los cristianos orientales que no se encuentran en comunión con el Santo Padre, lo hagan en cuanto antes.
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Etiquetas: Blancos, Brasil, Destreza, Dragones, Etc, Fachadas, Nobleza uruguaya, OIGA, Santa Derecha, Santa Reistencia, TFP, Uruguay

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Luis Alberto Lacalle: admirador del Generalísimo Franco

Por Billy Gates. 
En nuestra tercera entrega sobre la nobleza uruguaya, vamos a ver un poco sobre el Dr. Luis Alberto Lacalle de Herrera, ilustre líder del Partido Nacional, Presidente de la República entre 1990 y 1995, uno de los mejores gobiernos de los últimos tiempos (lo mejor dentro de la desastrosa democracia post-dictatorial), el último gobierno nacionalista del Uruguay, el último gobierno con tintes cristianos del Uruguay, el último gobierno que intentó sacar el país adelante...
Último Presidente nacionalista del Uruguay (1990-1995).
Antes de continuar, una aclaración: yo no soy alguien precisamente demócrata, pues soy monárquico legitimista carlista, pero aún así, el Partido Nacional es el Partido que más se acerca a mis ideas y el cual me gustaría que se convirtiera en Movimiento Nacional, unificándose con el sector bordaberrysta carlista (anti-batllista) del Partido Colorado, más la Unión Cívica y otros partidos pequeños que estén en contra del Eje del Mal (Encuentro Progresista-Frente Amplio-Nueva Mayoría-Judeo-Masonería-Marxismo-Internacional-Anti-Nacionalismo y Anti-Catolicismo). Soy de la idea que todos debemos unirnos en una única fuerza de Derecha, capaz de hacerle frente al malévolo Frente Amplio; sólo uniéndonos podremos vencer. Recuerden camaradas: LA UNIÓN HACE LA FUERZA. ¡Ese es nuestro lema! Ese es el lema tradicional de la Derecha, del Fascio.
Hecha la aclaración, os diré que Don Luis Alberto Lacalle de Herrera, nació en Montevideo el 13 de julio de 1941, ha sido Diputado, Senador, Presidente y actualmente se desempeña como líder de la Unidad Nacional, sector del Partido Nacional. Continúa siendo Senador de la República, por ese sector.
Es hijo de Carlos Lacalle y Hortensia de Herrera y Uriarte y es nieto por vía materna del distinguido político y Caudillo nacionalista Don Luis Alberto de Herrera. La hermana de Luis Alberto se llama Inés. En 1961, él comenzó a trabajar humildemente como periodista en el el diario "Clarín", pese a pertenecer a una ilustre familia aristocrática y en 1964 culminó sus estudios superiores en la Universidad de la República, graduándose como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Su militancia política había iniciado a los diecisiete años (1958 de nuestra era), cuando se unió a las filas herreristas, acompañando a su abuelo Don Luis Alberto de Herrera y Quevedo en la campaña electoral de 1958, dándose un histórico triunfo al Partido Nacional, tras más de noventa años en la oposición a la gran mayoría de gobiernos colorados pro-masónicos (y por consiguientes anti-cristianos). En su juventud fue un ferviente admirador del Generalísimo Don Francisco Franco Bahamonde. En su artículo "Un Jefe" de "Trasfoguero" (Montevideo. MCMLXII--1962--Pág 26) describió con admiración y entusiasmo al Caudillo Franco, comparándolo con su abuelo el Caudillo Herrera. Así él mismo, llegó a convertirse en el Caudillo del Partido Nacional. Lástima que no pudo implementar el ideario franquista, cuando le tocó ser Presidente. Debió haber dado un golpe de Estado...porque en este país, esperar por el pueblo, es esperar que voten a los colorados, o peor, a los tupamaros, como al final terminaron haciendo. ¡El pueblo siempre termina eligiendo a Barrabás! Ven, por eso no soy demócrata.
Durante la época de la Santa Dictadura (una dictadura claramente pro-franquista y alineada con otros héroes como Pinochet, en Chile), en 1973, fue arrestado erróneamente por los militares, pero al poco tiempo (al cabo de unas semanas) fue liberado, tras quedar resulto el terrible malentendido. En 1981, cuando seguía la Dictadura Cívico-Militar, fue columnista en los semanarios "Correo de los Viernes" y "Opinar", hasta el año 1984 cuando quedó como director del programa radial Patria y Partido, donde difundía las ideas del Herrerismo. Se casó católicamente con María Julia Pou, con la cual tuvo cuatro hijos: Pilar, Luis Alberto, Juan José y Manuel. Actualmente tiene además cuatro nietos. Infelizmente su primogénito, Luis Alberto no ha seguido bien los pasos de su padre y se ha convertido en un izquierdista encubierto (que finge ser derechista), que está a favor de la marihuana...Es horrible, ¡pero hasta en las mejores familias, a veces puede salir un hijo hippie!
Lacalle fue Presidente de la República entre el 1 de marzo de 1990 y el 1 de marzo de 1995. Su programa denominado "Respuesta Nacional" era compuesto por 16 puntos, el cual había sido elaborado por técnicos del Instituto Manuel Oribe.
Al asumir su mandato, Lacalle tuvo siempre consciente que debía servir a su Patria y a la Iglesia, en pro del bien común; por eso impulsó grandes mejoras en la economía, reduciendo el terrible déficit fiscal, mediante una política represiva. En el contexto del fin de la Guerra Fría, colaboró en la caída de la URSS (Imperio del Mal, que luego se transpasó a la Unión Europea y actualmente se encuentra también en el gobierno de Obama...). Una de las grandes cosas económicas que hizo fue reglamentar la huelga, inspirándose en Franco. Por culpa de la traba constitucional no pudo prohibirla, como hubiese sido lo más adecuado, ya que la huelga es una medida izquierdista que hacen aquellas personas que no quieren trabajar, reivindicando supuestos "derechos" que no les corresponde. En un sistema corporativo, la huelga no tiene sentido, pues en un sistema corporativo, como a Lacalle le hubiese gustado, todos los trabajadores viven bien, con sueldos dignos, suficientes como para mantener a sus familias (sin necesidad de que la mujer tenga que trabajar fuera del hogar,  algo que es muy negativo para la crianza de los hijos). 
Lacalle hizo algo muy notable en su mandato: impulsó la Conciencia Nacional, es decir UNIR, todos los grupos políticos por el bien común de la Nación; lo hizo incluso, con sectores del Partido Colorado. 
Pero hablemos más de su notable política económica. La misma se caracterizó por ser mercantilista, es decir de impulsar el mercado, la iniciativa privada y la libre empresa, nada que ver con eso de "neo-liberalismo" como toscamente mienten los izquierdistas. No, su política económica estuvo basada en la moral cristiana y no en el capitalismo salvaje, que es propio del judío. El capital en sí, no tiene algo de malo; se puede usar para el bien o para el mal; es el capitalismo salvaje lo que es malo. Una economía corporativa y mercantil, regida por la moral cristiana, es algo muy bueno, que impulsa la prosperidad para todos. Recordemos que Lacalle ha dicho en una ocasión: "El Estado es un mero instrumento para el desarrollo del individuo"; es decir, no se trata de un Estado totalitario como el de los países comunistas (URSS, China, Cuba, Corea del Norte), sino de un Estado pequeño, poco burocrático, que se encargue de regular la economía, pero que impulse la iniciativa privada y la libre empresa. En otras palabras: menos Estado, más sociedad (un lema carlista, por cierto); es decir, libertad.
Obviamente el Caudillo Lacalle fue totalmente opuesto a la llamada "distribución de la riqueza", pues eso no pasa de una joda izquierdista para robarle a los ricos trabajadores y darle, no a los pobres trabajadores, sino a los "vagos atorrantes" (hippies, planchas, rockeros, metaleros, marihuaneros, tupas, comunistas, etcétera...), como describiría el mismo Lacalle, tan sabiamente. Por eso Lacalle hizo algo muy importante para la economía: eliminó lo aberrante de los Consejos de Salarios (algo re-instaurado ahora por los comunistas), impidiendo que se "negocien" los sueldos. Los sueldos no se negocian; el patrón paga lo que puede y se terminó. Si un trabajador quiere ganar más dinero, pues que trabaje más, y cuanto mejor le vaya a la empresa, mejor le irá al trabajador. Esto hace que el obrero y su patrón, no se encuentren enfrentados, sino que sean amigos. Esto es corporativismo. Además, la riqueza no se debe distribuir a prepo por el Estado, no señores, eso es totalitarismo; la riqueza se debe distribuir sola, con moral cristiana, para que a nadie le falte el pan de cada día. Que los ricos sean más ricos, así los pobres, serán menos pobres; y por ende, la Nación crece. Esa es la visión económica que tenemos los derechistas, una visión a favor del crecimiento y de la prosperidad; opuesta a la visión mediocre del socilismo-batllismo-comunismo, la visión tonta de que todos seamos de clase media. Un país de clases medias, ¡es un país de mediocres! ¡Además de ser una utopía estúpida! Distopía, mejor dicho...
Además la Iglesia, siempre ayuda a distribuir la riqueza correctamente, con sus diezmos, limosnas, donaciones, etcétera. Y Lacalle siempre ha estado a favor de la Iglesia; él siempre dice que la Divina Providencia lo protege; ¡Dios apoya a Lacalle! Recuerdo una ocasión, en la que todos estaban bobeando con el tema de las cábalas para el mundial, cábalas para aquí y cábala para allá; y entonces un periodista le preguntó a Lacalle: ¿cuál es su cábala?, esperando que Lacalle fuera a decirle alguna pavada de cábala. Pero entonces, Lacalle respondió tajantemente: -¡No tengo cábalas, soy cristiano! Así de contundente fue Lacalle, tapándole la boca al periodista alcahuete del sistema judeo-masón que domina este país. ¡Lacalle es nacionalista y cristiano, NO judío! ¡Lacalle es un camarada nuestro! 
En un país largamente calificado como "Estado benefactor", que en realidad es comunista y mantenedor de vagos, es decir estatista y por ende, totalitario; un país batllista, "aquí todos somos batllistas" y todas esas pavadas que uno tiene que escuchar; Lacalle dijo NO, Uruguay NO es un país batllista, Uruguay es un país cristiano y por lo tanto debemos aplicar una política económica que beneficie al trabajo, no a los vagos izquierdistas...Por eso, Lacalle privatizó e intentó privatizar más cosas, con su "Ley de empresas públicas". Eso, reitero, para impulsar la iniciativa privada y la libre empresa, con moral cristiana. Entonces, vendió el Banco Comercial, vendió el Banco Pan de Azúcar, redujo las tasas arancelarias e impulsó la desburocratización con su Programa Nacional de Desburocratización (PRONADE).  Lamentablemente los comunistas sindicalistas, se pasaron oponiéndose al gobierno de Lacalle, haciendo paros estúpidos y movilizaciones. Lacalle obviamente reprimió como pudo, porque en aquella época todavía había un poco de orden, en aquella época la policía podía hacer su trabajo. Durante el mandato de Lacalle la autoridad republicana se ejercía; el importantísimo principio de autoridad era respetado y por eso había mucho menos inseguridad que ahora; obviamente que no tanto menos como durante la Santa Dictadura (le llamo Santa, porque recordemos que fue apoyada por la Iglesia), cuando el índice de criminalidad era prácticamente nulo.
Otra cosa importante durante el régimen democrático de Lacalle, fue el asunto de la salud; en 1991, el Ministro de Salud Pública, el ilustre Dr. Carlos Delpiazzo (insigne miembro del Opus Dei) dio un paso muy importante hacia adelante: suspendió el reparto de los inmorales preservativos en los centros de salud. Esto naturalmente fue rechazado por amplios sectores de la sociedad, tanto de la sanidad como del sistema político, pues infelizmente ya todo estaba muy corrompido. Detrás de todo eso, de todas esas tontas personas engañadas, obviamente ya sabemos quiénes están: los judíos. Ellos son los verdaderos impulsores de la anti-concepción, porque querían que la población uruguaya disminuyera, para así poder controlarnos mejor. Hoy vemos claramente, con este último censo, cómo la población uruguaya ha disminuido drásticamente y se ha envejecido; todo eso gracias a...adividen...¡los judíos! El Dr. Carlos Delpiazzo, el Dr. Lacalle y otros héroes de la Santa Resistencia ya sabían lo que se venía e hicieron todo lo posible para detener el avance del marxismo cultural. Sí, porque la anticoncepción es piedra angular del marxismo cultural, junto con el aborto y la eutanasia; es a lo que se le denomina con el nombre de cultura de la muerte. Por eso, estamos como estamos. 
En materia de política internacional, gracias a Lacalle tenemos Mercosur (que ahora lamentablemente no sirve para nada y los comunistas ya se inventaron la porquería de la UNASUR, para próximamente hacer una nueva Unión Soviética); también cultivó una amistad con el Presidente de los Estados Unidos George H.W. Bush, intentándolo convertir al catolicismo, algo que no pudo lamentablemente, pero sí, pudo acercar Uruguay a Estados Unidos, teniendo buenas relaciones diplomáticas. Obviamente tampoco podía faltar, profundizar las relaciones diplomáticas con nuestra Madre Patria, España. 
En resumen como diría el mismo Lacalle: "Con Lacalle se vivía mejor".  Pero, claro, el pueblo prefirió a Mujica (alias Barrabás). ¡Ay, pueblo ingrato! Cómo os dejáis engañar por los fariseos, por los lobos en piel de oveja. ¡Mujica es un asesino! Lacalle fue el último Presidente de la Santa Resistencia, pues después vino nuevamente el colorado (masón o pro-masón, no sé bien al final, pero laicista y anti-cristiano al fin) Julio María Sanguinetti (ferviente opositor de la Dictadura), Jorge Batlle (aún más ferviente opositor de la Dictadura), Tabaré Vázquez (que lo único bueno que hizo fue vetar el aborto) y este...no sé cómo llamarlo, ¡ah sí!: ASESINO PEPEWITZ MUJIKEVICH.
Finalmente daré una lista de las condecoraciones, que ha recibido el Dr. Luis Alberto Lacalle de Herrera:

Doctor Honoris Causa

  • 1992 - Universidad Complutense de Madrid - España.
  • 1993 - Universidad Autónoma de Guadalajara - México.
  • 1996 - Universidad Nacional de Paraguay - Paraguay.

Distinciones internacionales

  • 1990 - Gran Collar de la Orden Nacional del Mérito del Ecuador.
  • 1991 - Gran Collar de la Orden al Mérito de Chile.
  • 1991 - Collar de la Orden del Libertador Gral. San Martín de Argentina.
  • 1991 - Gran Collar del Cóndor de los Andes de Bolivia.
  • 1991 - Gran Cruz de la Orden Cruzeiro do Sul de Brasil.
  • 1994 - Medalla de Oro de la Xunta de Galicia.
  • --------Caballero de la Orden de Isabel la Católica.

Distinciones Gubernamentales

  • 1993 - Caballero de la Gran Cruz de la Orden de San Miguel y San Jorge.
Sé que en la Judeopedia (Wikipedia) también le agregan este premio: "1992 - Universidad Hebrea de Jerusalén - Israel". Seguramente debe ser algo para calumniar a Lacalle, como otras tremendas mentiras que suele decir la Judeopedia; pero aún siendo verdad, no importa, pues sería como un reconocimiento académico de Lacalle que algunos judíos honestos se lo habrán brindado, pero nada más que eso. Nada de que alarmarse. Incluso he tenido el desagrado de ver, en algunos sitios nazis (esos paganos de "Tercera Vía"), la infamia de decir que "Lacalle es judío". Eso no pasa de una tremenda MENTIRA, que los nazis dicen sólo porque no les gusta la política económica de Lacalle, una política opuesta a la política económica nazi, que es una política socialista, nada que ver con Lacalle, Bordaberry, Pinochet, Salazar, Franco, Dolfuss, que son todos corporativistas o mercantilistas. También podría incluir a Mussolini, que también fue corporativista, pero que apoyó a Hitler. Lo único bueno que me parece de Hitler, lo digo por cierto, es que era anti-comunista y se enfrentó a la Unión Soviética; lo demás no me gusta. Él se decía católico, pero sí lo era, la verdad que no se nota...
Lacalle en cambio, es claro que es un católico, y además racialmente blanco (ario), así que de judío no tiene nada. No, Lacalle es blanco en todos los sentidos...

Libros de Lacalle:




Título en español Año de publicación Observaciones ISBN
Trasfoguero 1968 Es el primer libro de Luis Alberto Lacalle, libro que ha causado reciente polémica por la alabanza del autor del libro al insigne dictador español, el Generalísimo Don Francisco Franco, en un fragmento del mismo libro
Herrera, un nacionalismo oriental 1978 Libro bibliográfico del caudillo nacionalista Luis Alberto de Herrera ISBN 84-8291-089-2.

¡Viva Lacalle! ¡Viva el herrerismo! ¡Viva el nacionalismo! ¡VIVA CRISTO REY! 

---------------------------------------------------------------------------------

Fuentes:
1- Judeopedia.
2- Lacalle admirador de Franco.
3- Entrevista polémica a Lacalle.
4- La experiencia, la TV.
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Camaradas derechistas y similares de otros países

Aclaración importante: La Extrema Derecha Uruguaya NO necesariamente comparte todas las opiniones y dichos de la presente lista de "Camaradas derechistas y similares de otros países", pero la coloca en pro de la Unidad de los distintos movimientos nacionalistas y derechistas, en contra del Sionismo internacional. La Extrema Derecha Uruguaya NO se responsabiliza por las opiniones de esos otros sitios, sino sólo el de este mismo. Se aconseja precaución a los lectores.

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