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."

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martes, 28 de mayo de 2013

La verdad sobre el Plan Cóndor

Por Billy Gates III (desde Foro VSUIS).

La realidad sobre el Plan Cóndor (las fechas de gobierno de Bordaberry y Médici, no son exactas): un plan para librar Sudamérica del comunismo. Oponerse a este Plan es oponerse al patriotismo. Si usted se dice de "derecha" y se opone a este plan, usted NO es un derechista auténtico, sino un traidor a favor de los rojos. Plan Cóndor=PAZ Y LIBERTAD.


Plan Cóndor

 

Sin el Plan Cóndor, hoy viviríamos bajo la absoluta tiranía marxista...Los pseudohistoriadores bolcheviques han tergiversado la historia, haciendo creer a muchos que los "malos fueron los militares y los buenos los comunistas", pero en realidad fue TOTALMENTE AL CONTRARIO: MILITARES, BUENOS; COMUNISTAS, MALOS (TERRORISTAS, ASESINOS Y VIOLADORES DE LOS DD.HH.).

 

Mensaje  Billy Gates III el Dom Feb 17, 2013 6:42 pm
"El Plan Cóndor fue un plan de coordinación entre las cúpulas militares de los regímenes cristianos autoritarios del Cono Sur de América: Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y esporádicamente también Perú, Colombia, Venezuela y Ecuador; y que a su vez estaba coordinado por la parte católica de la Central de Inteligencia Americana (CIA) de los Estados Unidos de América.
Dicho plan se efectúo en las décadas de 1970 y 1980; y su objetivo era detener la subversión y el terrorismo generado por el comunismo internacional, todo en el ámbito de la Guerra Fría; los Estados Unidos de América y el resto del Bloque Occidental y Cristiano debían luchar fervorosamente contra las fuerzas soviéticas de la oscuridad, se debía hacer todo lo necesario para detener al comunismo y luchar así por el crisitianismo, la libertad humana, la moral y las buenas costumbres, todo eso que es opuesto completamente al comunismo totalitario que está en contra del cristianismo, porque es materialismo ateo.
Infelizmente este estupendo Plan ha sido muy calumniado por los pseudo-historiadores de Izquierda, que han hecho una falsificación de la historia, diciendo que los militares patriotas practicaron el "terrorismo de Estado", concepto por demás ABSURDO, puesto que es imposible que un Estado verdadero pueda hacer tal cosa, ya que si lo hace no es Estado, sino Régimen totalitario, como tuvimos el caso horrendo de la Unión Soviética en el pasado y el Régimen de los Castros actualmente en Cuba, o el de los Kim en Corea del Norte...Ellos son el verdadero Eje del Mal, quienes quieren destruir Occidente y la Cristiandad por completo. ¡Los anticomunistas debemos unirnos y aplastarlos! ¡Qué vuelva el Plan Cóndor! "
En realidad existen dos Cías: la falsa (una inventada por los propios judeo-masones-marxistas) y la verdadera, que es la católica y buena, creada para combatir al marxismo y la judeo-masonería. ¡Viva la Santa Cía!
 
 
Ese fue el excelente post de Billy Gates III (BG3), donde se dice la VERDAD de lo que realmente fue el Plan Cóndor, ya que dicho plan nada tuvo que ver con salir por ahí a matar "gente inocente" como se dice. EN primer lugar, las cifras están engordadas como siempre sucede en estos asuntos de leyendas negras; en segundo lugar, los militares no salieron a matar pajaritos inocentes, sino que salieron a LUCHAR CONTRA LA SUBVERSIÓN Y EL TERRORISMO, porque eso es lo que fueron y SON los comunistas: TERRORISTAS
 
¡Son HÉROES! No permitas que nadie te diga lo contrario.
 
 
Resulta muy irónico en verdad, que ahora con la tremenda falsificación de la historia que padecemos, los terroristas comunistas tengan la caradura de llamarnos a nosotros los católicos fascistas de "asesinos", "corruptos" y de haber cometido "terrorismo de Estado"...Eso en verdad es un fenómeno psicológico que se conoce con el nombre de proyección, ellos PROYECTAN sus pecados hacia nosotros (o los nuestros, porque yo no viví aquella época), pero en verdad quienes robaron, mataron, violaron y torturaron, ¡fueron ellos! Y quienes AHORA están cometiendo terrorismo de Estado, con sus "leyes" a favor del aborto y del homosexualismo, y azotándonos con impuestos y atentando contra la propiedad privada son ELLOS. Así que ellos son los verdaderos terroristas de Estado, NO los militares de la Santa Dictadura. Los militares fueron ¡HÉROES PATRIOTAS! 
Y esto no es exageración, esto es realidad. La historia la escriben los vencedores; hoy van ganando ellos, pero ya verán cuando nos venguemos; el error tremendo de los militares, y que a su vez prueba su bondad, fue haber tenido MISERICORDIA con esas ratas comunistas y haberlos dejado vivos. ¡Grave error!, realmente, porque si en verdad los militares hubiesen cometido una cuarta parte de los supuestos "asesinatos" que se les imputan, ¡hoy no existirán rojos asquerosos para venir contándonos mentiras!

¡Volverán los héroes! ¡TIRANOS TEMBLAD, TIRANOS TEMBLAD!


Así que ningún derechista auténtico se crea el cuentito de "militares torturadores" o "violadores de los derechos humanos"; eso son PURAS PATRAÑAS. Los verdaderos asesinos y torturadores están sueltos y son los que hoy nos desgobiernan. 

¡CONTRARREVOLUCIÓN FASCISTA AHORA! 

¡POR DIOS Y POR LA PATRIA!

¡VIVA CRISTO REY!

sábado, 4 de agosto de 2012

Injusta condena contra Jorge Rafael Videla

Desde Alerta Irreligión.
"Martes, 31 de julio de 2012

Injusta condena contra Jorge Rafael Videla

Por Silvio Capiscoconi. 
Tte. Gral D. Jorge Rafael Videla, Gran Dictador de la República Argentina, ferviente católico, martillo de herejes, terror de los subversivos.
El portal Perfil.com informaba el pasado 5 de julio, que el Excelentísimo Sr. Ex-Presidente de la República Argentina, el Tte. Gral. (R) D. Jorge Rafael Videla fue condenado, obviamente de manera completamente injusta por el Tribunal Federal Oral 6, donde se lo condenó por "un plan sistemático de robos de bebés durante la dictadura militar", algo que es una rotunda MENTIRA sin fundamento alguno; lo que ha ocurrido en la Argentina es una horrenda aberración jurídica y me quedo corto de adjetivos, para calificar tal aberrante infama de colocar en prisión a este santo hombre, que todo lo que hizo fue defender con vehemencia a su Patria de las garras de la judeo-masonería. Realmente es muy malo lo que está haciendo el diabólico régimen kirchnerista comunista en la hermana República Argentina; lo mismo que aquí en Uruguay se hizo contra nuestro Santo Caudillo D. Juan María Bordaberry, se está haciendo en Argentina con Videla, sólo por el hecho de ellos haber sido gobernantes cristianos, que fueron consecuentes con su fe y que por ende, combatieron al comunismo, el cual está tajantemente condenado por la Iglesia Católica. 
Ellos no fueron como otros gobernantes dizque "cristianos", que en realidad no hacen alguna cosa para combatir en contra del comunismo e incluso caen en horrendas herejías y terminan apoyando y ensalzando al comunismo, el cual es un satánico azote e intrínsecamente perverso. Pero gobernantes cristianos verdaderos como Videla, Bordaberry, Galttieri, Pinochet, Franco, Salazar, Mussolini y tantos otros, ahora son odiados por la mayoría de la gente, lo cual demuestra que vivimos en un mundo paganizado y de ahí que este humilde blog, tiene la utilidad de denunciar la impresionante irreligión de los tiempos modernos; porque a todos esos dictadores se les condena, no porque supuestamente hubiesen "violado los derechos humanos", ¡eso es tan sólo una excusa! y una brutal y descarada mentira, la realidad es que se los odia porque fueron, guste o no, gobernantes cristianos (pero no sólo en el sentido de que eran ellos cristianos en privado, sino que públicamente se manifestaban y actuaban como tales, y que gobernaban de forma cristiana: ¡eran cristianos abiertos, consecuentes con su fe!); así que hoy se persigue a Videla sencillamente por ser cristiano, que esto quede bien claro, así que cuando muera, terminará siendo glorificado con el martirio al igual que nuestro Caudillo D. Juan María Bordaberry, y al igual que éste, será recibido por Jesucristo de brazos abiertos en el cielo. 
Y es por su accionar y por haber dado el ejemplo, así como por sus martirios, que yo considero privadamente que todos esos grandes dictadores cristianos del siglo XX, son santos; no importa que no hayan sido canonizados por la Iglesia, aún; pero algún día lo serán, como también deberán de ser canonizados Santa Isabel la Católica, Reina de Castilla, San José Antonio Primo de Rivera y el último Papa verdadero San Pío XII...Pero eso sólo podrá ser posible cuando se restaure el Trono de Pedro, el cual ha sido usurpado por estos Anti-Papas modernos, desde Juan XXIII en delante...¡Algún día el Trono de Pedro será restaurado y esos grandes héroes de la Cristiandad serán canonizados!, pero yo creo que ante los ojos de Dios, ellos ya son santos, porque así lo demostraron en vida. Un ejemplo, es que el Santo Generalísimo Franco era abstemio, no fumaba, era un católico bien devoto, que apenas comía carne; otro ejemplo sería Antonio de Oliveira Salazar que vivía como un monje, sin fumar, sin ingerir bebidas alcohólicas y siendo vegetariano...Y Hitler, pese a ser un católico blando, porque en realidad no era tan devoto como Franco y Salazar, no fumaba, también era abstemio y casto, y era vegetariano...Claro, que también como todos los humanos ellos cometieron errores, como Mussolini que tenía una amante (Clara Pettaci), Franco que le dio la independencia a Guinea y nombró a Juan Carlos como su sucesor, Pinochet que en su juventud casi ingresó a la masonería (pero que después se arrepintió profundamente y se dio cuenta de lo malo que era la masonería), Hitler que vivía en forma escandalosa con su amante (Eva Braun) y sólo al final de su vida se casó con ella, etcétera, etcétera...No digo que los caudillos fascistas fueran perfectos, porque perfecto sólo lo es Dios, pero sí eran santos en el sentido de que defendieron la fe cristiana y lucharon por sus respectivas patrias. Y el caso de Videla, no fue la excepción.
D. Jorge Rafael Videla nació el 2 de agosto del año de Nuestro Señor de 1925, en la ciudad de Mercedes, en la Provincia de Buenos Aires, siendo el tercero de cinco hijos de una ilustre y noble familia militar tradicional (provenientes de San Luis, con muchos antepasados ilustres como Blas Videla y Jacinto Videla); es hijo del Cnel. Rafael Eugenio Videla (1888-1952) y de Da. María Olga Redondo Ojea (1897-1987).
En el año 1948 se casó con Da. Alicia Raquel Hartridge y con ella tuvo siete hijos: María Cristina (1949), Jorge Horacio (1950), Alejandro Eugenio (1951-1971), María Isabel (1958), Pedro Ignacio (1966), Fernando Gabriel (1961) y Rafael Patricio (1963); estos dos últimos ingresaron al Ejército Argentino, siguiendo los pasos de su padre. 
Videla ingresó al Colegio Militar de la Nación el 3 de marzo de 1942 y se recibió el 21 diciembre de 1944; luego fue a la Escuela Superior de Guerra entre 1952 y 1954 y se recibió como Licenciado de Oficial de Estado Mayor; luego, entre 1958 y 1960, formó parte de la Secretaría de Defensa, dirigiendo la Academia Militar hasta 1962. En 1971 fue ascendido a General de Brigada y nombrado como director del Colegio donde había cursado; el 1973 fue nombrado como Jefe del Estado Mayor del Ejército y el 27 de agosto del año 1975, la Presidente María Estela Martínez de Perón lo nombró como Comandante en Jefe del Ejército Argentino.
El 24 de marzo de 1976, junto a sus amigos Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti, se vio obligado a encabezar un Santo Golpe de Estado, con el completo apoyo de la Iglesia Católica, para derrocar a la Presidenta que se había desviado del buen camino y no estaba combatiendo efectivamente la subversión marxista que asolaba la República Argentina; así Videla, disolvió los partidos políticos, cerró el Congreso e inició el Santo Proceso de Reorganización Nacional, para como lo dice el nombre, re-organizar a la Nación Argentina que estaba muy desorganizada por culpa de los subversivos marxistas. Así, Videla, en su Santo Régimen hizo muchas cosas positivas, como sacar a la Argentina adelante con sus políticas económicas, luchar fervientemente contra la revolución marxista e hizo una gran intervención en la educación pública y privada, con el fin de extirpar el marxismo en los jóvenes, para contribuir en la construcción de una Argentina cristiana, blanca y pura, una Argentina sólida, una Argentina fuerte y que estuviera libre de la peste del marxismo y la democracia liberal. 
Así fue que Videla implantó una especie de "Inquisición Argentina", en la cual prohibió a los medios decir cualquier cosa que atentara contra Dios, contra la Patria o contra la Familia; prohibió un montón  de libros y de autores marxistas como el peruano Mario Vargas Llosa, como Gabriel García Márquez o Pablo Neruda, y también prohibió a muchos cantantes satánicos /comunistas que con sus griteríos corrompían a la juventud argentina, prohibió a todos los actores y actrices comunistas degenerados e irreverentes que atentaban contra la moral y las buenas costumbres. ¡En fin, grande y honrado fue el gobierno de Videla! Demás está decir que durante su mandato se persiguió a muchos subversivos rojos (comunistas satánicos) y herejes de la teología de la "liberación", y se aplicó todo el peso de la Ley, para castigar a esos herejes. Así que se puede concluir que durante el mandato de Videla, existió en la Argentina una auténtica Inquisición católica, es decir un tribunal de misericordia y de justicia (por que no puede haber una sin otra, como nos enseña el Santo Filósofo Tomás de Aquino). 
Ahora con este gobierno marxista, la venganza de la izquierda lo ha sentenciado a prisión perpetua; eso  el pasado 22 de diciembre de 2010; pero el 5 de julio de este año, fue condenado definitivamente a 50 años de prisión en una cárcel común (como si fuera un delincuente de verdad), porque se lo encontró penalmente "responsable del secuestro sistemático de bebés durante el último régimen militar en Argentina". ¿Pruebas? ¡Ninguna prueba convincente! Sólo odio y venganza del tribunal farsante de la Izquierda, puro circo, pura persecución anti-cristiana, ¡en fin, una injusticia total!
El Tte. Gral. Videla jamás hizo nada reprobable como eso, el jamás sería capaz de secuestrar niños; por el contrario, gracias a él, muchos niños fueron rescatados de sus madres abortistas, que los querían asesinar...Son sólo calumnias y mentiras infundadas las que se dicen contra el Gral. Videla, él es un héroe de la Argentina, pero el pueblo ingrato (al igual que el pueblo chileno ingrato con Pinochet, al igual que el pueblo español ingrato con Franco, al igual que el pueblo uruguayo ingrato con Bordaberry, etcétera, etcétera, etcétera...) ODIA a Videla y lo quiere ver podrirse en la cárcel. Me pregunto yo, ¿es que está de moda odiar a los propios héroes de la Patria? Se ve que sí, es esa misma moda atroz producto del marxismo, que se da en Uruguay, Argentina, Chile, Bolivia, Paraguay, España, Portugal, Italia, Alemania, Austria....Ahora, parece que los únicos países que están despertando son los países de Europa del Este, como Hungría (con su nueva Constitución católica), Rumanía, Bulgaria, Rusia (con Putin y compañía) y ahora también Grecia con el Amanecer Dorado...¿Cuándo será que Occidente irá a despertar?  
¡DESPIERTA OCCIDENTE! 
DESDE ALERTA IRRELIGIÓN, VA NUESTRO ABSOLUTO APOYO AL TTE. GRAL. D. JORGE RAFAEL VIDELA, ¡ARRIBA VIDELA! NO OLVIDES QUE DIOS ESTÁ CON NOSOTROS!!!
¡VIVA LA SAGRADA ARGENTINA CATÓLICA!  ¡VIVA LA SANTA IGLESIA CATÓLICA!
¡VIVA NUESTRA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA!
¡VIVA CRISTO REY!

jueves, 3 de mayo de 2012

La mentira de los desaparecidos

Desde el Foro Libertad y Concordia:

"La mentira de los desaparecidos

Posted on January 23, 2012 at 7:35 AM

por el Dr. Antonio Caponetto
Comentando los Mandamientos, Santo Tomás llega al octavo y nos explica que se puede mentir de tres modos diversos: acusando falsamente, acudiendo a testigos mentirosos y sentenciando injustamente mediante jueces inequitativos. Mienten los detractores que arrebatan el buen nombre, los que los escuchan complacientemente, los aduladores y murmuradores que se hacen eco de los embustes propagándolos por doquier, item susurratores, agrega el Aquinate, que es decir también los chismosos, a quienes maldice la Escritura porque "turban a muchos que viven en paz" (Eccli 28,15).
Abundando en ciencia y en prudencia, el Santo Doctor considera cuatro motivos por los cuales ha de ser reprobada toda patraña. Porque nos asemeja al demonio -mentiroso y padre de la mentira-, porque trae la perdición para el alma, porque desprestigia la fama y la honra, y porque hace imposible la vida social, ya que si los hombres no se dicen la verdad recíprocamente, la concordia entre ellos desaparece, y con ella la causa formal del orden comunitario.
Valga el introito para inteligir y evaluar el tema central que aquí presentamos. Porque la llamada cuestión de los desaparecidos no es sino una redonda y escandalosa impostura, a la que se le aplican todas y cada una de las atinadas observaciones de Santo Tomás.
Mentira Cuantitativa
Empieza por ser un fraude la cifra, puesto en evidencia con aritmética precisión, ya no en sesudos estudios críticos elaborados por quienes tienen legítimo interés en refutar la fábula, sino por los mismos autores de la misma. Los autotitulados organismos defensores de los derechos humanos, desde la vernácula Conadep hasta el europeo Farhenheit, pasando por la descomedida Amnesty, jamás han calculado ese número sino otro que –en las más abultadas de las conjeturas- no llega a su tercera parte. Y autores como Richard Gillespie, que no pueden ser acusados de parcialidad favorable a las Fuerzas Armadas, editan libremente sus conclusiones al respecto, sin sobrepasar el veinticinco por ciento del mítico guarismo.
No calculó 30 mil la actual Secretaría de Derechos Humanos, ni la Embajada de los Estados Unidos, ni la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, ni el Estado de Israel, cuando el 24 de septiembre de 2003 reconoció que los 2000 judíos desaparecidos conforman el 12% del total. Dato que revelaría, por un lado, que el total es entonces de 16.700, y por otro, que también en nuestro país funcionó el clásico maridaje entre el judaísmo y el marxismo.
Hay otro cálculo, a cuya cruda veracidad asimismo se le huye. Y es aquel, según el cual, cada indemnización estatal por desaparecido pudo alcanzar la cifra de 244.000 dólares, repartidos entre deudos, abogados y agrupaciones derecho humanistas. Como sucedió en el caso del Sr. Hagelin, en tiempos de De la Rua, siendo beneficiado aquél con la suma de 702 mil dólares, graciosamente repartidos con el abogado Aníbal Ibarra. Es el negocio del holocausto, como lo llamara para análogo caso el israelita Norman Finkelstein en su libro homónimo.
Imaginamos la objeción supuestamente humanitaria y nos aprestamos a responderla. Porque lo que aquí queda demostrado al certificarse la mendacidad de los dígitos, no es que treinta mil vidas valgan más que una, o que nueve mil homicidios sean menos graves que sus sucesivos múltiplos, sino que el marxismo miente a sabiendas, miente deliberada, pertinaz e impunemente, no sólo porque conoce el papel que juega el engaño en la guerra cultural, sino porque se tiene bien aprendida la estrategia de la imposición ideológica. Maniobra envolvente esta última, que necesita –para completar su enredo dialéctico y reduccionista- aquella malsana magia de la cifra de la que habla Sauvy, en virtud de la cual una vez sacralizada una algoritmia, la veneran sin hesitar los devotos del culto a la numerología, en clásica expresión de Sorokin. Tan útil resulta a las izquierdas este cuantitativo embuste, que el actual presidente Kirchner lo institucionalizó formal y públicamente, dirigiendo la palabra ante la mismísima ONU apenas asumido su mandato. Lo había hecho con anterioridad ya varias veces, pero la entidad del recinto que escuchaba su ceceoso alegato, le confiere a la indigna trufa del primer mandatario el carácter de una nueva historia oficial, huera de toda veracidad, como su antecesora liberal del siglo diecinueve.
No se ha medido aun suficientemente la gravedad de aquellas declaraciones del juez Alfredo Humberto Meade –hechas públicas el 15 de noviembre de 2002- según las cuales, y sorprendido vivo cuando el libelo Nunca Más lo apuntaba como desaparecido, reconoció pimpante el oprobioso fraude, pues era su modo de homenajear a los caídos, según dijo. Desenmascarado quedaba el repugnante truco del marxismo, por enésima vez. A la vista de todos se enseñoreaba la falacia, sabiéndose positivamente que el caso del usía felón era uno entre centenares, o quizás entre miles. Fue vana la evidencia para una sociedad envilecida que se nutre de sofismas, y mucho más para los multimediáticos artífices de la tramoya. La cifra quedó intacta y ganó fuerza. Podrá negarse la trinidad de Dios, el triple seis de la Bestia, la obvia decena del Decálogo u otros sagrados números. Quien niegue el invento de los treinta mil desaparecidos, sea anatema.
Mentira cualitativa
Fuera de su faz cuantitativa, la cuestión contiene otra estafa, ya no sobre el volumen de los desaparecidos sino sobre la naturaleza de los mismos.
No se dirá de ellos nada que defina su condición de victimarios; nada que señale su militancia terrorista, su inserción en la ofensiva guerrillera, sus actividades subversivas, sus enrolamientos crapulosos en un aparato comunista internacional. Antes bien, los eufemismos están a la orden del día y se multiplican con la imaginación de los propagandistas de la izquierda. Sea la sentimental y plebeya denominación de chicos, la científica calificación de utopistas o la técnica señalización de disidentes, van y vienen las elipsis idiomáticas, al solo objeto de escamotear lo que debería ser el punto vertebral de dilucidación: si los que resultaron desaparecidos eran culpables o no de integrar un ejército irregular de partisanos alzados contra la Nación. Si cometían o no sus actos depredadores con el apoyo logístico e ideológico de por los menos dos Estados Terroristas, el Cubano y el Soviético.
También aquí hemos de anticiparnos a una objeción previsible, y alzamos la voz firmemente para recordar que lo que diremos lo dijimos mientras ocurrían los hechos. Reos o inocentes no hay creaturas que merezcan el destino de desaparecidos; si lo último por razones manifiestas, si lo primero porque es legítimo el recurso a la pena de muerte, públicamente ejecutada y responsablemente decidida. Pero los subterfugios con que se adultera la identidad de los desaparecidos, no son para defender a los inocentes sino para reivindicar a los culpables. No para llorar a los inocuos sino para exculpar a los criminales.
Como en semejante materia –como en todo- es lógico que el sentido común reclama un lugar aunque se lo expulse intencionadamente, no han faltado reconocidos terroristas que se han negado a los disfraces semánticos. Desde Página 12, el 17 de marzo de 1991, nada menos que Fiermenich reconoció sentencioso: "habrá alguno que otro desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes, [eran] hombres capaces de elegir su vida", y de hacer lo que hicieron "con conciencia, con pasión". "No hay derecho" –redondea el sicario- "a transformar en una estupidez todo eso". La estupidez, traduzcámoslo, es querer hacernos creer que murieron por error, damnificados por la intrínseca crueldad castrense. La estupidez, insistamos, es obligarnos a deducir que de la inmoralidad del procedimiento por el que alguien es forzado a desaparecer, se sigue la inculpabilidad del mismo o lo que es peor, su necesaria glorificación.
Ni fueron treinta mil, ni fueron necesariamente inocentes. Dos verdades que es necesario repetir hasta escandalizar; dos mentiras -las que nieguen estos asertos- que es necesario desenmascarar.
Mentira moral
Queda una tercer ámbito de análisis de esta delicada cuestión, ya no cuántico ni conceptual sino moral.
Creyeron muchos al principio, que quienes reclamaban los cuerpos de sus parientes, lo hacían asistidos del comprensible dolor, contritos ante el drama, contestes en que la guerra –por feroz que resulte- no puede avasallar el derecho natural de enterrar a los muertos. La comparación con la helénica Antígona se imponía casi espontáneamente, y allí estaba la obra de Marechal –Antígona Vélez- para recordarnos que la tragedia de Sófocles, aplicada a la patria argentina, reclamaba una cruz para los caídos de un lado y del otro, conforme a nuestras mejores tradiciones.
Pronto se supo –y quien no quiera saberlo hoy es un cómplice del mito rojo- que no era el rescate de cuerpos entrañables ni la erección de sepulcros con cruces, los móviles de aquellas feroces reclamantes. No era la voz de la heroína sofocleana que, en pleno paganismo, le impetraba evangélicamente al tirano Creonte, "no nací para compartir el odio sino el amor". Era exactamente lo contrario. Era el grito soez de un odio destemplado y rencoroso, la manipulación del luto, internacionalmente financiado, el impiadoso uso de cadáveres que se arrojaban al rostro del enemigo como si fueran balas, la expresión inequívoca y explícita de que aquellas furias sólo querían continuar desatando la insurrección marxista. De cien maneras diversas, a cuál más chabacana y gruesa, lo ha dicho la señora Bonafini en los últimos cinco lustros; y ha ido tan lejos en su monstruosa verborragia vindicativa, que no pocos de sus admiradores creyeron oportuno tomar alguna distancia pública. Excepto quien funge hoy de presidente, que se ha declarado su hijo.
Madres, Abuelas, Hijos, y un sinfín de grupos solidaristas afines, responden a una estrategia perfectamente diseñada de instrumentación de la sensibilidad colectiva, cuyos subsidios suculentos han sido y son proporcionados por fundaciones capitalistas, amén del apoyo recibido por el mismísimo Departamento de Estado de los Estados Unidos, tal como lo reconoció -entre otros- Julio Santucho, en su libro Los últimos guevaristas. La cuestión de los desaparecidos entonces –así como la esgrimen quienes se arrogan su entera representatividad- está en las antípodas de encarnar el prevalecimiento del derecho natural. Contrario sensu, reivindica para sí una jurisprudencia cuyo norte no es la justicia sino la venganza, no la ecuanimidad sino el encono, el revanchismo y el desquite inmisericordioso. Es la suya la ley de la peor clase de iracundos: la de quienes no se aplacan ni perdonan ni olvidan, y viven sombríamente masticando su rabia, sus maldiciones y sus agravios, gozando con la destrucción de sus oponentes. Con razón San Pablo les decía a los Efesios "si se enojan no pequen", porque no es lo mismo la santa ira que la cólera movida por los demonios.
La impostergable verdad
Mentira cuantitativa, conceptual y moral ésta de los desaparecidos.
Mentira –y vuélvase a las palabras de Santo Tomás con que empezamos- que cuenta para su afianzamiento con falsos acusadores y jueces facciosos, con arrebatadores profesionales del buen nombre y chismosos de todo jaez, con profesionales del ardid inescrupuloso solventados por Fundaciones norteamericanas y otras colaterales de la Revolución Permanente. Tal vez se entienda ahora –desde esta perspectiva teológica que nos ofrece el Doctor Angélico- porqué la sociedad argentina vive en tensión y en discordia. Difícilmente se pueda vivir de otro modo cuando se le niega su lugar preeminente a la virtud de la veracidad.
Ante tal estado de cosas es necesario salir al ruedo para llamar a los hechos y a las personas por sus nombres. De un modo nada complaciente, tanto para fustigar a los responsables de las desapariciones como para los encanallecidos embusteros que han hecho de ellas un dogma de fe. Defendiendo lo defendible –la guerra justa librada por las Fuerzas Armadas contra el marxismo- y condenando lo que la conciencia cristiana no puede sino reprobar. Abundando en detalles históricos que la amnesia intencional provocada por las izquierdas, hace hoy imposibles de recordar.
Detalles, por ejemplo, como los que emergen de la jurisprudencia utilizada habitualmente para calificar a los militares de autores de crímenes de lesa humanidad. Tanto de los pliegos respectivos de la Amnesty como los de la Corte Penal Internacional, surge la probanza de que la tipificación de un crimen de lesa humanidad, requiere la juntura de requisitos perfectamente aplicables a las acciones de la guerrilla, incluyendo el que sostiene que tales homicidios, para ser rotulados como tales, "tienen que haberse cometido de conformidad con la política de un Estado o de una organización". Más de un Estado Comunista apoyó y dirigió las operaciones marxistas. Más de una organización nativa, americana e internacional respaldó sus operaciones bélicas y políticas.
Por siempre
Pero mientras gobiernan los Montoneros, y los remozados e impunes subversivos ocupan las calles, los foros, las plazas, los estratos oficiales y los oficiosos; mientras los massmedia se regodean con su módico Nüremberg local y casero, hay otros que ya no pueden hacerse presentes y cuyo recuerdo quisieran borrar por decreto de la memoria patria. Son los ilustres caídos en la guerra justa contra el Marxismo Internacional. Los guerreros cabales que se batieron en el monte y en la selva o en los laberintos urbanos donde se escondían y acechaban los asesinos terroristas. Los combatientes reales, los que tuvieron la suerte de enfrentarse con uniforme y bandera desplegada, o aquellos otros que hubieron de hacerlo -como en toda guerra no convencional- yendo y viniendo cual un ejército de sombras. Porque sólo el cómplice o el necio puede creer que al terrorista agazapado, camuflado y mimetizado con la población normal, se lo debe atrapar con la chapa identificatoria a la vista y previo aviso de allanamiento.
Los que cayeron a campo abierto, o pateando esas guaridas inmundas desde las que se planeaba y ejecutaba a diario el asalto contra la Nación. Los que tuvieron que luchar no únicamente contra los guerrilleros, sino contra la soledad del mando cuando los más altos responsables no estampaban sus firmas al pie de sus órdenes o sentencias, ni procedían como era éticamente exigible. Los que se enfrentaron, junto con las balas enemigas, con la pequeñez de los amigos, las defecciones de las cúpulas castrenses, las deserciones de los flojos, las inmoralidades de los «propia tropa», las angustias de los subalternos, las demencias de los oportunistas, y pese a todo, salieron limpios y rectos sin renunciar ala Fe en la causa por la que se combatía. Los soldados sorprendidos en la vigilia o en el sueño, en la puerta abatida a empellones de una «cárcel del pueblo» o en la conducción de una patrulla en Tucumán, «arma al brazo y en lo alto las estrellas». Los que cada noche se despedían de sus hogares sin saber si regresarían al alba, mientras dormían amparados por la seguridad que les daba tales operativos, muchos, muchísimos de los miserables que ahora levantan el dedo acusador. Los que sobrevivieron -heridos, mutilados, presos, nunca como antes- y que han sido ensuciados por la pasquinería amarilla, sin derecho a réplica, y deben explicarle ahora a sus hijos y nietos quiénes han sido realmente los verdugos de la argentinidad.
Todos ellos y tanto más, han muerto y han peleado por la auténtica grandeza argentina. No dieron sus vidas, como dicen algunos que así creen homenajearlos o poder llamarse "amigos y familiares", para que ahora «disfrutemos de esta paz, de esta libertad, de esta democracia». Ofende sus recuerdos el sólo pronunciar tamaños disparates. Cayeron y pelearon por lo Eterno y lo Permanente. Cayeron y pelearon por la Cruz y la Bandera Azul y Blanca. Cayeron y pelearon por Dios y por la Patria. Por eso- y que tomen nota los criminales de guerra que hoy gobiernan- su lucha no ha concluido. Alguna vez volverá la verdad por sus fueros conculcados. Alguna vez, el Dios de los Ejércitos, hará caer sobre esta tierra cautiva y mancillada, la bendición de su santa y justiciera ira. Entonces, será la victoria pendiente. Una victoria exacta, límpida, rotunda y clara. Por siempre."

viernes, 16 de marzo de 2012

La gran farsa de los desaparecidos

Por Billy Gates. 
Manifestación tupamara a favor de los terroristas, en donde se acusa al Estado de "terrorista".

En el día de hoy, se están dando supuestos "hallazgos" de restos de "desaparecidos", como de María Claudia García  Irureta-Goyena de Gelman, una terrorista comunista mujer del judío Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, hijo del "poeta" judío-comunista Juan Gelman, quien siempre fue un sionista vehemente, apoyó completamente los grupos guerrilleros marxistas y fue uno de ellos. Y así fueron y SON todos los miembros de la familia Gelman, un montón de judíos, masones y comunistas que quieren destruir Uruguay y Argentina. Después del golpe de Estado argentino, el 24 de marzo de 1976, cuando comenzó el Santo Proceso de Reorganización Nacional, un proceso que mejoró mucho a la Argentina y que luchó por Dios y por la Patria, en contra del marxismo internacional; el pérfido judío Gelman, huyó como hacen todas las ratas, hacia el exterior. Así se fue a Roma, a Madrid (total, ya había muerto Franco), a Managua (Nicaragua) y obviamente a la sede de la masonería del Gran Oriente, en París; luego estuvo por México y también en Nueva York, donde trabajó como traductor al servicio del Nuevo Orden Mundial Judío, en la UNESCO. Desde allá estuvo escribiendo sus basuras comunistas y protestando, luchando por los "derechos humanos" de los comunistas, conspirando para destruir las dictaduras, en nombre de la democracia...Como siempre, todo con la única finalidad de destruir a la Iglesia y a nuestras Patrias católicas. Y allá el judío Gelman, estuvo reunido con otros conspiradores como Juan Carlos Onetti, Mario Vargas Llosa, Octavio Paz, Eduardo Galeano y todos esos comunistas intelectualoides, esos oligarcas que se "hacen los buenitos"...
Marcelo Gelman, su hijo, estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; cuando él tenía veinte años y su mujer diecinueve, ésta supuestamente "desapareció", estando embarazada de siete meses. En realidad lo que ocurrió fue que los militares lograron atraparla, a ella y a Marcelo, pues ellos eran unos comunistas judíos muy peligrosos que vivían conspirando en contra del Régimen. Los arrestaron, junto a otros comunistas y los llevaron a la Cárcel de Orletti (supuestamente; era una cárcel secreta, por la Seguridad Nacional), donde quedaron detenidos. Obviamente los comunistas alegan que allí se los "torturaba", pero eso es totalmente falso y calumniante: NUNCA se han presentado pruebas sólidas sobre la existencia de torturas por parte de militares. Es la palabra de los comunistas contra la de los militares; pero claro, como hoy casi todos los jueces son comunistas, es lógico que le den la razón siempre a los comunistas. Pero algunos se preguntarán, ¿y aquellos militares que han "confesado" ser torturadores? Bueno eso se explica por varios motivos:
  1. Bajo tortura, muchas personas llegan a confesar cualquier cosa, con tal que dejen de torturarlos (los militares lo sabían, por eso nunca aplicaban la tortura). 
  2. Y también es posible que no sean militares verdaderos, sino infiltrados que quieren manchar a las FF.AA. argentinas y uruguayas.
Lo cierto, es que luego en aplicación de la ley vigente, por actos terroristas y por alta traición a la Nación Argentina, Marcelo Gelman tuvo que ser fusilado, pero NO fue un asesinato como alegan los tupamaros, sino que todo fue perfectamente legal. A medidados de octubre de 1976, parece ser que María Claudia fue trasladada a Montevideo y se la recluyó en la sede del Servicio de Información y Defensa del Ejército, pues era una prisionera muy peligrosa. Pero allí se la recluyó en muy buenas condiciones, en virtud de que esa mujer estaba embarazada, hasta que luego fue llevada al Hospital Militar para tener a su hija; lo cierto es que María Cluadia, como buena izquierdista y feminista (según dicen iniciada en la brujería), tenía la voluntad de abortar a su hija, alegando que no "quería hacerla sufrir en un horrible mundo fascista y machista". Los militares obviamente no se lo permitieron y fue gracias a los militares, que hoy está viva María Macarena Gelman, quien tanto odia a los militares, pero que debería estar MUY agradecida hacia ellos. Cuando la niña nació, la madre no la quería amamantar, según dicen, pero los militares la obligaron a hacerlo y lo tuvo que hacer. 
Días después, parece ser que el Coronel Jorge Silvera y el Capitán Ricardo Medina Blanco, se llevaron a la niña, a quien la madre ni la quería al parecer y se la entregaron a un bondadoso comisario, quien la adoptó y la crió como a su propia hija. Luego nunca más se supo lo que ocurrió con María Claudia; según la versión de los comunistas ella habría sido asesinada por el Capitán Ricardo Medina Blanco, pero nunca se han presentado pruebas sólidas de ese hecho. En realidad no se sabe a ciencia cierta qué le ocurrió a esa bruja, pero lo más seguro es que se hubiera escapado del hospital, durante algún pequeño descuido y se halla ido lejos hacia el exterior. Lo más probable es que ahora ella esté disfrutando en una isla lejana, mirando a través de los satélites soviéticos secretos (que aún funcionan), cómo los militares desfilan ante los juzgados y son encarcelados injustamente y SIN PRUEBAS, por crímenes que no cometieron. Otra hipótesis, es que María Claudia haya sido asesinada por los propios comunistas, en virtud de una deuda que ella tenía con ciertos narcotraficantes.
Insp. > Ricardo Medina BLANCO, uno de los rehenes de la democracia.
Hoy, en el Batallón 14, José López Mazz y sus secuaces están haciendo un nuevo circo, diciendo que "encontraron restos óseos", supuestamente de María Claudia, cerca de donde se encontraron los supuestos restos del maestro Julio Castro, otro comunista. En fin, así siguen los comunistas mintiendo y armando sus circos, con restos falsos. Hay muchas teorías que podrían explicar esos muertos, desde burdas falsificaciones, hasta huesos de cadáveres de los propios militares asesinados por los tupamaros y vueltos a enterrar secretamente por éstos, en instalaciones militares para confundir y engañar. Todo es posible, cuando de tupamaros estamos tratando, pues ellos son personas despreciables que se encargan de mentir sistemáticamente y usan todo tipo de armas: no sólo las convecionales sino también armas psicológicas de engaño, intimidación y propaganda. Hoy, ellos controlan al país, tienen casi todo el poder. ¡No debería extrañarnos que muchos de los "miles y miles" de supuestos "desaparecidos" estuvieran vivos y en muy buenas condiciones! Lo mismo hicieron en Argentina, lo mismo en Chile, en Paraguay, en Bolivia, etcétera...Primero dicen que murieron tantos milones y luego, paulativamente esa cifra se va "mágicamente" engordando, ¡hasta que se convierte en millones! ¡Inventan personas que ni siquiera existieron jamás! Eso fue lo mismo que hiceron los judíos con el holocuento; primero decían que eran miles, luego llegaron al millón, dos millones, tres millones, cuatro, cinco y finalmente ¡seis millones de judíos asesinados por los "malvados cristianos nazis"! Pasó una vez en Alemania, y hoy esto mismo está pasando en Uruguay. 
Nos inventaron un cuento, una seudo-historia, que nos cuentan los oficialistas, los vencedores de esta guerra; y con esa mentira, hoy persiguen, calumnian, difaman y hostigan a nuestros militares y policías, que lucharon por Dios y por la Patria. El pueblo debería de estar agradecido a los militares, por habernos salvado de la plaga judeo-marxista; pero no, ocurre todo lo contrario, el populacho ignorante odia a los militares, quieren que deje de existir las FF.AA. o como dicen los izquierdistas: "que los milicos sirvan para algo", "hay que ponerlos a trabajar", y así los convierten en policías, para supuestamente combatir la inseguiridad. En lugar de formar nuevos policías para combatir la inseguridad, ponen a militares que NO tienen formación de policías, a hacer el trabajo de un policía. ¡Eso es denigrante para un militar, que lo que busca es luchar por la Patria, yendo a la guerra! 
Por eso, desde Extrema Derecha Uruguaya, hacemos un llamamiento a los militares para que hagan un nuevo golpe de Estado, nuevamente con el apoyo de los políticos tradicionalistas y nacionalistas, del Clero, de los terratenientes cristianos y el empresariado cristiano; ¡debemos una vez más combatir al marxismo y salvar a la Patria! ¡Una vez más las élites tradicionales deben salvar la Nación! ¡Una vez más la Juventud Uruguaya debe ponerse de Pie!, y gritar: ¡NO AL MARXISMO! ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA CRISTO REY! 

Lacalle nos hace pensar...

Y recordemos las palabras del Dr. Luis Alberto Lacalle, cuando habló con Mirtha Legrand y proclamó la siguiente verdad:

"En el Uruguay habrá media docena de desaparecidos"


El que quiera informarse más a fondo, sobre estos hechos y saber qué fue la SID, qué fue la OCOA, cómo operaban los militares, qué hacían para defender nuestra Patria, lea este excelente artículo del estupendo sitio "En Voz Alta". Haga clic aquí: NUESTROS PRISIONEROS.

Y por último reproducimos aquí la carta del Insp. > Ricardo Medina Blanco, al Foro Libertad y Concordia:
"

Carta del Inspector Mayor Ricardo Medina Blanco.



 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
Señores
FORO LIBERTAD Y CONCORDIA
PRESENTE
De mi mayor consideración
                      Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones. 
  El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio. 
  El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino. 
  Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.
  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.
El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.
Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".
Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). 
Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.   
  La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.   
  El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho. 
  Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".
  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:
CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende". 
  La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  
CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".
  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados. 
  A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. 
- Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). 
- Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).
- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". 
- Sentencia Nº 96/91. 
- CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".
  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: 
"Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal". 
   La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa. 
  La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante. 
  Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP). 
  El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.
  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.
  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita. 
  La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".
  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República. 
  En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas. 
  En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.
  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.   
  Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).
CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".
  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto. 
  Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.
La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.
En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. 
Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.
Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.
Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)
RICARDO MEDINA BLANCO
POLICÍA NACIONAL
 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
SeñoresFORO LIBERTAD Y CONCORDIAPRESENTE
De mi mayor consideración.

Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones.   El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio.   El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino.   Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.     La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.     El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho.   Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende".   La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados.   A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. - Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). - Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". - Sentencia Nº 96/91. - CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: "Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal".    La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa.   La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante.   Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP).   El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita.   La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República.   En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas.   En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.     Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto.   Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)RICARDO MEDINA BLANCO--POLICÍA NACIONAL"



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