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viernes, 16 de marzo de 2012

La gran farsa de los desaparecidos

Por Billy Gates. 
Manifestación tupamara a favor de los terroristas, en donde se acusa al Estado de "terrorista".

En el día de hoy, se están dando supuestos "hallazgos" de restos de "desaparecidos", como de María Claudia García  Irureta-Goyena de Gelman, una terrorista comunista mujer del judío Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, hijo del "poeta" judío-comunista Juan Gelman, quien siempre fue un sionista vehemente, apoyó completamente los grupos guerrilleros marxistas y fue uno de ellos. Y así fueron y SON todos los miembros de la familia Gelman, un montón de judíos, masones y comunistas que quieren destruir Uruguay y Argentina. Después del golpe de Estado argentino, el 24 de marzo de 1976, cuando comenzó el Santo Proceso de Reorganización Nacional, un proceso que mejoró mucho a la Argentina y que luchó por Dios y por la Patria, en contra del marxismo internacional; el pérfido judío Gelman, huyó como hacen todas las ratas, hacia el exterior. Así se fue a Roma, a Madrid (total, ya había muerto Franco), a Managua (Nicaragua) y obviamente a la sede de la masonería del Gran Oriente, en París; luego estuvo por México y también en Nueva York, donde trabajó como traductor al servicio del Nuevo Orden Mundial Judío, en la UNESCO. Desde allá estuvo escribiendo sus basuras comunistas y protestando, luchando por los "derechos humanos" de los comunistas, conspirando para destruir las dictaduras, en nombre de la democracia...Como siempre, todo con la única finalidad de destruir a la Iglesia y a nuestras Patrias católicas. Y allá el judío Gelman, estuvo reunido con otros conspiradores como Juan Carlos Onetti, Mario Vargas Llosa, Octavio Paz, Eduardo Galeano y todos esos comunistas intelectualoides, esos oligarcas que se "hacen los buenitos"...
Marcelo Gelman, su hijo, estudió en el Colegio Nacional de Buenos Aires y en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; cuando él tenía veinte años y su mujer diecinueve, ésta supuestamente "desapareció", estando embarazada de siete meses. En realidad lo que ocurrió fue que los militares lograron atraparla, a ella y a Marcelo, pues ellos eran unos comunistas judíos muy peligrosos que vivían conspirando en contra del Régimen. Los arrestaron, junto a otros comunistas y los llevaron a la Cárcel de Orletti (supuestamente; era una cárcel secreta, por la Seguridad Nacional), donde quedaron detenidos. Obviamente los comunistas alegan que allí se los "torturaba", pero eso es totalmente falso y calumniante: NUNCA se han presentado pruebas sólidas sobre la existencia de torturas por parte de militares. Es la palabra de los comunistas contra la de los militares; pero claro, como hoy casi todos los jueces son comunistas, es lógico que le den la razón siempre a los comunistas. Pero algunos se preguntarán, ¿y aquellos militares que han "confesado" ser torturadores? Bueno eso se explica por varios motivos:
  1. Bajo tortura, muchas personas llegan a confesar cualquier cosa, con tal que dejen de torturarlos (los militares lo sabían, por eso nunca aplicaban la tortura). 
  2. Y también es posible que no sean militares verdaderos, sino infiltrados que quieren manchar a las FF.AA. argentinas y uruguayas.
Lo cierto, es que luego en aplicación de la ley vigente, por actos terroristas y por alta traición a la Nación Argentina, Marcelo Gelman tuvo que ser fusilado, pero NO fue un asesinato como alegan los tupamaros, sino que todo fue perfectamente legal. A medidados de octubre de 1976, parece ser que María Claudia fue trasladada a Montevideo y se la recluyó en la sede del Servicio de Información y Defensa del Ejército, pues era una prisionera muy peligrosa. Pero allí se la recluyó en muy buenas condiciones, en virtud de que esa mujer estaba embarazada, hasta que luego fue llevada al Hospital Militar para tener a su hija; lo cierto es que María Cluadia, como buena izquierdista y feminista (según dicen iniciada en la brujería), tenía la voluntad de abortar a su hija, alegando que no "quería hacerla sufrir en un horrible mundo fascista y machista". Los militares obviamente no se lo permitieron y fue gracias a los militares, que hoy está viva María Macarena Gelman, quien tanto odia a los militares, pero que debería estar MUY agradecida hacia ellos. Cuando la niña nació, la madre no la quería amamantar, según dicen, pero los militares la obligaron a hacerlo y lo tuvo que hacer. 
Días después, parece ser que el Coronel Jorge Silvera y el Capitán Ricardo Medina Blanco, se llevaron a la niña, a quien la madre ni la quería al parecer y se la entregaron a un bondadoso comisario, quien la adoptó y la crió como a su propia hija. Luego nunca más se supo lo que ocurrió con María Claudia; según la versión de los comunistas ella habría sido asesinada por el Capitán Ricardo Medina Blanco, pero nunca se han presentado pruebas sólidas de ese hecho. En realidad no se sabe a ciencia cierta qué le ocurrió a esa bruja, pero lo más seguro es que se hubiera escapado del hospital, durante algún pequeño descuido y se halla ido lejos hacia el exterior. Lo más probable es que ahora ella esté disfrutando en una isla lejana, mirando a través de los satélites soviéticos secretos (que aún funcionan), cómo los militares desfilan ante los juzgados y son encarcelados injustamente y SIN PRUEBAS, por crímenes que no cometieron. Otra hipótesis, es que María Claudia haya sido asesinada por los propios comunistas, en virtud de una deuda que ella tenía con ciertos narcotraficantes.
Insp. > Ricardo Medina BLANCO, uno de los rehenes de la democracia.
Hoy, en el Batallón 14, José López Mazz y sus secuaces están haciendo un nuevo circo, diciendo que "encontraron restos óseos", supuestamente de María Claudia, cerca de donde se encontraron los supuestos restos del maestro Julio Castro, otro comunista. En fin, así siguen los comunistas mintiendo y armando sus circos, con restos falsos. Hay muchas teorías que podrían explicar esos muertos, desde burdas falsificaciones, hasta huesos de cadáveres de los propios militares asesinados por los tupamaros y vueltos a enterrar secretamente por éstos, en instalaciones militares para confundir y engañar. Todo es posible, cuando de tupamaros estamos tratando, pues ellos son personas despreciables que se encargan de mentir sistemáticamente y usan todo tipo de armas: no sólo las convecionales sino también armas psicológicas de engaño, intimidación y propaganda. Hoy, ellos controlan al país, tienen casi todo el poder. ¡No debería extrañarnos que muchos de los "miles y miles" de supuestos "desaparecidos" estuvieran vivos y en muy buenas condiciones! Lo mismo hicieron en Argentina, lo mismo en Chile, en Paraguay, en Bolivia, etcétera...Primero dicen que murieron tantos milones y luego, paulativamente esa cifra se va "mágicamente" engordando, ¡hasta que se convierte en millones! ¡Inventan personas que ni siquiera existieron jamás! Eso fue lo mismo que hiceron los judíos con el holocuento; primero decían que eran miles, luego llegaron al millón, dos millones, tres millones, cuatro, cinco y finalmente ¡seis millones de judíos asesinados por los "malvados cristianos nazis"! Pasó una vez en Alemania, y hoy esto mismo está pasando en Uruguay. 
Nos inventaron un cuento, una seudo-historia, que nos cuentan los oficialistas, los vencedores de esta guerra; y con esa mentira, hoy persiguen, calumnian, difaman y hostigan a nuestros militares y policías, que lucharon por Dios y por la Patria. El pueblo debería de estar agradecido a los militares, por habernos salvado de la plaga judeo-marxista; pero no, ocurre todo lo contrario, el populacho ignorante odia a los militares, quieren que deje de existir las FF.AA. o como dicen los izquierdistas: "que los milicos sirvan para algo", "hay que ponerlos a trabajar", y así los convierten en policías, para supuestamente combatir la inseguiridad. En lugar de formar nuevos policías para combatir la inseguridad, ponen a militares que NO tienen formación de policías, a hacer el trabajo de un policía. ¡Eso es denigrante para un militar, que lo que busca es luchar por la Patria, yendo a la guerra! 
Por eso, desde Extrema Derecha Uruguaya, hacemos un llamamiento a los militares para que hagan un nuevo golpe de Estado, nuevamente con el apoyo de los políticos tradicionalistas y nacionalistas, del Clero, de los terratenientes cristianos y el empresariado cristiano; ¡debemos una vez más combatir al marxismo y salvar a la Patria! ¡Una vez más las élites tradicionales deben salvar la Nación! ¡Una vez más la Juventud Uruguaya debe ponerse de Pie!, y gritar: ¡NO AL MARXISMO! ¡VIVA LA PATRIA! ¡VIVA CRISTO REY! 

Lacalle nos hace pensar...

Y recordemos las palabras del Dr. Luis Alberto Lacalle, cuando habló con Mirtha Legrand y proclamó la siguiente verdad:

"En el Uruguay habrá media docena de desaparecidos"


El que quiera informarse más a fondo, sobre estos hechos y saber qué fue la SID, qué fue la OCOA, cómo operaban los militares, qué hacían para defender nuestra Patria, lea este excelente artículo del estupendo sitio "En Voz Alta". Haga clic aquí: NUESTROS PRISIONEROS.

Y por último reproducimos aquí la carta del Insp. > Ricardo Medina Blanco, al Foro Libertad y Concordia:
"

Carta del Inspector Mayor Ricardo Medina Blanco.



 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
Señores
FORO LIBERTAD Y CONCORDIA
PRESENTE
De mi mayor consideración
                      Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones. 
  El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio. 
  El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino. 
  Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.
  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.
El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.
Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".
Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). 
Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.   
  La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.   
  El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho. 
  Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".
  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:
CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende". 
  La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  
CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".
  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados. 
  A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. 
- Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). 
- Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).
- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". 
- Sentencia Nº 96/91. 
- CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".
  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: 
"Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal". 
   La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa. 
  La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante. 
  Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP). 
  El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.
  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.
  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita. 
  La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".
  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República. 
  En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas. 
  En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.
  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.   
  Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).
CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".
  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto. 
  Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.
La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.
En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. 
Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.
Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.
Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)
RICARDO MEDINA BLANCO
POLICÍA NACIONAL
 Montevideo, 28 de julio de 2011.-
SeñoresFORO LIBERTAD Y CONCORDIAPRESENTE
De mi mayor consideración.

Ricardo Medina Blanco, Inspector Mayor (R) de la Policía Nacional se dirige a Uds., con la finalidad de aportarle fundamentos jurídicos que definen las arbitrariedades y desviaciones en que incurren algunos agentes judiciales en el desarrollo de los proceso, que los distintos niveles de control jurisdiccional parecen no advertir, obviándolos, en claro apartamiento de sus obligaciones.   El 5 de mayo del año 2006 el firmante fue detenido por orden judicial, pasando en arresto administrativo al hacerse lugar al exhorto de la justicia Argentina para su extradición con el fin de responder por violaciones a los derechos humanos, que se dice fueron cometidas en su territorio.   El 11 de setiembre del mismo año fue procesado, en nuestro país, por asociación para delinquir y privación de libertad; derivando el sumario en una condena a 20 años de penitenciaría como autor responsable por la comisión de 28 homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real; donde se incluyen los hechos motivo del pedido de detención efectuado por el país vecino.   Ante lo cual debe expresar, que: como conclusión del proceso no se ha probado de modo alguno en las distintas instancias, la participación del suscrito en ninguno de los hechos; tales sucesos no habrían ocurrido en el Uruguay de acuerdo a investigaciones y documentación existente; no estuvo en aquel memento en la Rep. Argentina en el período en que habrían tenido lugar; no participó en los mismos de ningún manera; si bien se determina un número e identificación de las víctimas no surge de la valoración del material probatorio sino de una decisión caprichosa, tampoco se establece ninguna circunstancia que acredite probado el modo de ocurrencia y la responsabilidad que le cupo en los mismos.  Los agentes judiciales intervinientes en el proceso expresan en el expediente judicial con absoluta claridad, que: en la mayoría de los casos, se desconoce absolutamente todo lo relacionado con las víctimas; fueron seleccionadas como objeto del proceso y surgen en el mismo como por arte de magia; en ninguno de los encausados se precisa la responsabilidad individual; en otros casos no se toma en consideración lo que expresa la documentación oficial existente, la que prueba lo que los agentes judiciales dicen no poder hacer, pretendiendo sea el acusado quien se autoincrimine.El proceso judicial no aportó ninguna prueba directa, concreta y menos aún que se pueda calificar de "plena" que respalde el hecho de que el firmante hubiera cometido o tenido participación, en alguno de los 28 homicidios que se le atribuyen, de acuerdo al tipo penal previsto en el art. 310 del C.P.Esta actitud de los magistrados que forzando la ley incluyen en ella situaciones que no han podido acreditar, se evidencia claramente en los temas vinculados a las investigaciones judiciales sobre violaciones a los derechos humanos que involucran a miembros de las fuerzas de seguridad, instancias en las que se aplica un "vale todo" y que se traduce en la imposición de un derecho "de enemigos".Ante la carencia de evidencias necesarias, se pretende que sea el acusado quien aporte pruebas en su contra, estén en su poder o no, violatorio del principio de inmunidad, del art. 20 de la Constitución, del art. 185 del Código del Proceso Penal y del art. 8, inc. 2.g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que son legislación vigente en nuestro país.
La Fiscal Nacional de 2º turno Dra. Mirtha Guianze en la causa que se le sigue al firmante junto a otros policías y militares, manifestó en la acusación que: "La eficacia de la prueba que pueden aportar los imputados o los agente oficiales, es entonces fundamental en casos como el de autos, sin su concurso es muy difícil la reconstrucción histórica de los hechos" (Causa 2-43332/05, fs. 8255/57). Los argumentos esgrimidos por la fiscalía fueron aceptados por el magistrado, adhiriéndose a lo dictaminado por la misma, a nuestra manera de ver, sin una evaluación crítica y criteriosa, que advirtiera las carencias de fundamentos que surgen de las conclusiones a las que arribara.     La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.     El juez ecuánime es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, porque apartarse de ello, como ha ocurrido, implica una profunda transgresión al funcionamiento de la Justicia en un Estado de Derecho.   Los magistrados deben procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse del orden y formalidades de los juicios, so pena de incurrir en lo previsto en el art. 23 de la Constitución, que los responsabiliza ante "la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca".  Recientemente la Suprema Corte falló sobre el recurso de casación penal presentada por los encausados (Sentencia 2294/11, 20-07-11), incluido el suscrito, en los términos siguientes que importa destacar, habiendo dictaminado, entre otros, que:CONSIDERANDO: I.- "…por unanimidad, desestimará el recurso de casación interpuesto por los encausados, y por mayoría de sus integrantes, desestimará el recurso interpuesto por la Sra. Fiscal Nacional en lo Penal de 2º Turno, al no advertir infracción o errónea aplicación de la norma de derecho aplicable al caso, que permita arribar a la conclusión casatoria que se pretende".   La investigación no culminó en un desarrollo probatorio del modo de ocurrencia de los hechos; no identificó en base a tales elementos los responsables; no define el origen de la identificación de las víctimas; no se ha advertido en las sentencias interlocutorias las irregularidades expuestas por los letrados patrocinantes, que en algunos casos modifican, tergiversan o ignoran la mendacidad en los testimonios; en definitiva reconoce expresamente que no tiene conocimiento de nada; pero sí, puede imputar homicidios especialmente agravados, sostenidos en evidencias que no se ajustan a ningún tipo penal. En el caso presente, se procesa y condena adoptando como prueba de 28 homicidios el lugar donde prestaba servicios y el grado jerárquico que tenía, no surge de ninguna norma penal que ello constituya un delito según lo establece el art. 1º del Código Penal. La Suprema Corte no advierte en ello infracción y avala lo que sin duda alguna es una "errónea aplicación de la norma aplicada".  CONSIDERANDO III.- "Ingresando al análisis de los agravios articulados por la Defensa de los encausados, en lo que respecta, en lo que hace a la invocada vulneración de las normas que regulan el instituto de la prescripción, la Corte disiente con la posición de la Defensa, en cuanto a que había operado la prescripción de los delitos, en tanto se debía computar en el término prescripcional, el tiempo transcurrido durante el gobierno de facto. El mismo es de franco rechazo, dado que tal como lo destacaron los magistrados y el Fiscal de Corte, si el titular de la acción penal, el Ministerio Público, estaba impedido de ejercer su poder-deber, no le pudo correr el plazo de prescripción". "Esto despeja las dudas expuestas en la decisión de primer grado, y, deja en claro, que el término comenzó a correr a partir del 1º de marzo de 1985".  En relación a lo manifestado, traemos a colación decisiones de la Suprema Corte en la década de los '90, ya restablecida la democracia, con cuyo criterio disiente hoy la Corporación, parecería que la inmediatez de las decisiones, la coherencia y la seguridad jurídica, no comprometerían pero garantizarían un vínculo en la continuidad de los dictámenes. Fundamentalmente en lo que hacen al respeto de aquellos que actuaron en el período de acuerdo a su leal saber y entender, y no al impulso de los vientos políticos, poniendo en tela de juicio la acción de los magistrados y fiscales (incluidos los actuales Ministros de la Suprema Corte) que cumplieron con las normativas que regulan las acciones judiciales durante el periodo de facto y luego de la apertura  al no hacer lugar a los reclamos presentados.   A modo de ejemplo, exponemos lo dictaminado en distintos fallos, cuyo contenido de forma genérica se resume en el juicio emitido por el Dr. Daniel Gutiérrez, que se citará seguidamente. - Sentencia Nº 328/89 -CASACIÓN, 26 de julio de 1991, T. A. Civil 1er. Turno. (La Justicia Uruguaya, CASO 11942, Tomo 104, Año: 1992). - Sentencia Nº 29/90 -CASACIÓN, 22-06-90 (LJU, CASO 11634, Tomo 102, Año 1991).- Sentencia 2da. Instancia, CASACIÓN Ficha 125/91 (LJU, CASO 11.893) - 27-11-91. "…contra la sentencia Nº 107/90, de 27-08-90, T. A Civil 4º Turno". - Sentencia Nº 96/91. - CASO 911, (ADCU, T. XXI) -El Ministro de la SCJ, Dr. Daniel Gutiérrez (ex Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno), expresó en su dictamen, para el caso, que no se tuvo en cuenta lo señalado en el CASO 910, (ADCU, T. XXI, pág. 322): "... Lo prueba una razón fundamental que destaca con todo acierto el señor Fiscal de Corte en su dictamen: Es un hecho conocido que aun durante el régimen de facto se incoaron distintas demandas indemnizatorias contra el Estado, que culminaron de acuerdo a Derecho. Como es igualmente un hecho reconocidamente cierto que aquellos magistrados que continuaron administrando justicia durante dicho período prosiguieron haciéndolo en forma independiente". "Lo que hace imposible aceptar una crítica que engloba a magistrados que procuraron mantener en pie la imagen de la Justicia, juzgando sin temores, de acuerdo a su leal saber y entender. Que fueron, sin duda, la generalidad de los agentes del servicio judicial. En suma, ni el temor a represalia, porque no impidieron el funcionamiento de la justicia ni a los justiciables el ir a reclamar; ni obstáculos insuperables de otra índole, pueden justificar el extenso lapso transcurrido para formular la pretensión de autos, que consecuentemente ha caducado... ".  En referencia al tratamiento dado a la calificación de la peligrosidad, en el punto final, se expresa: "Cont. III -En suma, trasladando dichos conceptos a la causa, se advierte que de acuerdo al material probatorio incorporado en obrados ha quedado debidamente acreditada la intervención de los enjuiciados en la coordinación represiva, secuestro, tortura y veintiocho homicidios en calidad de muy especialmente agravados, de ciudadanos uruguayos, hechos gravísimos que reflejan en definitiva el alto grado de peligrosidad de los mismos, por lo que se impone, como lo entendió el Tribunal el incremento legal previsto en el art. 123 del C. Penal".    La valoración de la prueba disponible, sometida a la sana crítica no ha dejado lugar ni siquiera a una causa probable o semi plena prueba, ya que es el magistrado quien lo legitima, en nuestro caso, en el Auto de procesamiento, Parágrafo II, expresando: "Si bien no existen a su respecto, manifestaciones de detenidos que los ubiquen en el centro de detención clandestino referido, la prueba a su respecto surge -sin duda- de los cargos jerárquicos que ocupaban en el SIDE al momento de ocurrencia de los hechos…".
  Conclusión que no ha sido modificada, ni tiene la posibilidad de serlo en el futuro, por la orfandad probatoria en que se encuentra inmersa la causa.   La sentencia de condena se fundamenta en los mismos elementos que dieron lugar al procesamiento, el proceso judicial nada aportó que hiciera variar lo originariamente expresado, no se atribuyen responsabilidades sobre el firmante.   Según lo establecen las normas legales vigentes una persona para responder penalmente de un hecho, es preciso, que a la vez, sea causa física y moral del mismo. "Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión" (art. 3 CP).   El accionar del suscrito conforme a los elementos existentes no encuadra en ninguna figura delictiva, que surja diáfana de la valoración de la prueba, la conducta desarrollada por el signatario no amerita reproche, no incurrió en ilegalidades o ilicitudes que merecieran la aplicación de sanciones por el mando, ni merecen la tipificación de delito o penalidades por la justicia ante la ostensible carencia probatoria, que emerge de sumario judicial y que no fue considerada a la hora de adoptar decisiones.  Reafirmando la sana crítica en la valoración de la prueba disponible, expresa en el art. 64 (CMIEJ): "Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en los actos de que conozcan", lo que para el caso no se ha cumplido, no hay elementos probatorios de ningún tipo que determinen la comisión de un ilícito.  La actitud de algunos magistrados es demostrativa de una predisposición a manejarse con libre arbitrio, donde la ley define precisamente los tipos penales, no vagas aproximaciones, forzando la interpretación del mismo se les atribuye cualquier contenido, persiguiendo especialmente una finalidad ideológica o espuria, y pone la pena que en línea con el criterio ajustado a sus intereses amerita.   La ley Nº 17.060 art. 21, determina que: "Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad y evitarán toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos".  Toda acción u omisión en contravención de la presente disposición hará incurrir a sus autores en responsabilidad administrativa, civil o penal, en la forma prescrita por la Constitución de la República.   En el capítulo denominado "Ámbito de aplicación y definiciones" en el art. 1º de la norma citada, se establece: "La presente ley será aplicable a los funcionarios públicos de: A) Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial", por la cual los Magistrados no están exentos de su aplicación cuando se produzcan desviaciones como las establecidas.   En la irrestricta consideración de una independencia absoluta se fortalece al máximo el poder discrecional que de hecho tienen los jueces y fiscales, varios de los cuales han demostrado ser proclives a la arbitrariedad, al capricho, a la pretensión de imponer sus propias convicciones personales, por sobre el sentido sereno y general que indica la Constitución.  El hecho de privar de su libertad a una persona, sustentado en la falta de seguridad jurídica, sin observar las garantías del debido proceso judicial, incriminándolo de hechos de excepcional gravedad, inventándose las víctimas y no fundamentando la participación del acusado en los hechos con un desarrollo probatorio incuestionable, basando las decisiones en la libre convicción del magistrado, es un acto voluntarista y de extrema peligrosidad.     Procesar y condenar a cualquier persona por un hecho considerado ilícito del cual no se probó su contribución en el mismo, pero que "debió saber", aunque no haya "sabido", es un principio que no tiene fundamento en nuestro derecho humanitario, liberal y garantista, que se cimenta en el principio constitucional de que "nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" (art. 10).CONSIDERANDO VI.- "En cuanto a lo errónea valoración de las normas que regulan la admisibilidad, interpretación y valoración de la prueba, al punto de llevar al absurdo evidente, en virtud de la terminante prohibición contenida en el inciso 2º del art. 270 del C.P.P., dicho agravio resulta rechazado. En Sentencia Nº 135/05 se expresó que: El art. 174 del C.P.P., consagra a los efectos de la valoración de las probanzas el sistema de la sana crítica, otorgándosele al Magistrado la libertad de apreciar la eficacia persuasiva de la prueba, teniendo como único límite que el juicio sea razonable, adecuado a las leyes de la lógica y debidamente explicitado, de forma de permitir el control de su logicidad (Sentencia Nº 126/07). No obstante, la sinrazón del cuestionamiento, atendiendo a la valoración del cúmulo de probanza a la luz de la sana crítica de conformidad a lo editado por el art. 174 del C.P.P., la Corte coincide con el tratamiento que hizo la Sala sobre la participación de los encausados bajo el título de responsabilidad previsto en el art. 312 del C. Penal".  Se han vulnerado gravemente las garantías del debido proceso judicial seguido en contra del suscrito, ya que entre una presunción bien intuida y la certeza irrefutable media un abismo; entre la convicción personal del juez y la prueba contundente de los hechos también, según lo establecen las garantías constitucionales y las leyes al respecto.   Por lo expresado con anterioridad, dadas las carencias de elementos constitutivos de hechos ilícitos, debería de haber considerado la Corte que la sentencia dictada en nuestro perjuicio carece de razonabilidad, lógica y no se adecúan en sus conclusiones al necesario desarrollo de los tipos penales que se aplicaron, declarando nulo el proceso ante las irregularidades y la falta de garantía que del mismo emergen. Se hace referencia a un cúmulo probatorio que no surge del expediente como lo venimos señalando; menos aún la definición de la responsabilidad individual establecida en las normas, se opta por una determinación genérica.La obligación de fundamentar las decisiones judiciales se orienta a asegurar el profesionalismo y la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.En cuanto a lo que concierne a nuestra situación personal, el suscrito viene a enfatizar con la mayor firmeza las anomalías que se constituyen en grave incumplimiento de las garantías del debido proceso judicial, que parecería los órganos de alzada no advirtieron u obviaron. Siendo la Suprema Corte de Justicia la última instancia, resulta vergonzoso e indignante que enmascarado en el cumplimiento de normas legales, se consigne y avalen, arbitrariedades tales como las que surgen de los procesos judiciales en cuestión, peor aún, es que se pretendan justificar con argumentos que vulneran la seguridad jurídica, convirtiéndose en una oprobiosa venganza.Concluyendo, una vez más expresa, que el interés del firmante, es el de proclamar su falta de responsabilidad en los hechos que se le imputan y reclamar a las autoridades correspondiente un tratamiento enmarcando en la aplicación apropiada de las normas legales y de allí surgirán incontrovertibles las razones que lo asisten en su defensa. Lo que ha significado una flagrante violación de los derechos humanos, que se dice defender, pero que en los hechos se constituye en un avasallamiento del Estado de Derecho.Agradeciendo las atenciones recibidas de esa institución, saluda atentamente.
             Inspector Mayor (R)RICARDO MEDINA BLANCO--POLICÍA NACIONAL"



29 comentarios:

Silvio Capiscoconi dijo...

¡Muy buen artículo!

Hoy es un día de gloria para los tupas asquerosos y de humillación para Uruguay. ¡Pagarán por esto!

Frankis von Shubert dijo...

Estoy de acuerdo. Este es un estupendo artículo. Todo es mentira, todo está armado por los JUDÍOS. ¡Es todo un gran circo!

Lo que hoy está ocurriendo es una gran farsa, orquestada por los judíos; una vergüenza para nuestra Nación (¡otra más!).

Es realmente indignante. Pero ya va a venir un Santo Golpe de Estado y toda esta terrible situación se va a revertir. Y entonces serán ellos, los tupamaros como los Gelman (judeo-masones) quienes tendrán que pedir perdón.

Por mientras tanto recordemos las palabras del Gral. Gregorio Álvarez: "Pedir perdón jamás. ¡Antes caer de espaldas que de rodillas!" ¡Viva el Goyo! ¡Viva las FF.AA.! ¡Viva la Patria! ¡Viva la Iglesia! ¡VIVA CRISTO REY!

Anónimo dijo...

sinceramente es absurdo y lamentable este artìculo... indigna.

Anónimo dijo...

Esto es joda no???? Realmente hay gente tan enferma????????????

Católico Extremista dijo...

El artículo está excelente Maestro Billy; no le haga caso a los anónimos ni a los endemoniados.

In nomine Patris,
et Filii,
et Spiritus Sancti.

Regna terrae, cantate Deo,
psallite Domino, Tribuite virtutem Deo.
Exorcizamus te,
omnis immundus spiritus,
omnis satanica potestas,
omnis incursio infernalis adversarii,
omnis legio, omnis congregatio et secta diabolica
Ergo perditionis venenum propinare
Vade, satana, inventor et magister omnis fallaciae,
hostis humanae salutis.
Humiliare sub potenti manu Dei; contremisce et effuge,
invocato a nobis sancto et terribili Nomine Iesu,
quem inferi tremunt.
Ab insidiis diaboli, libera nos, Domine.
Ut Ecclesiam tuam secura tibi facias libertate servire,
te rogamus, audi nos.
Ut inimicos sanctae Ecclesiae humiliare digneris,
te rogamus, audi nos.
Dominicos sanctae ecclesiae
te rogamus audi nos.
Terribilis Deus de sanctuario suo Deus Israhel ipse.
Deus Israhel ipse. dabit virtutem,
et fortitudinem plebi suae, benedictus Deus.
Gloria Patri.


In nomine Patris,
et Filii,
et Spiritus Sancti.

Amén.

Frankis von Shubert dijo...

Anónimo 1: Ñe ñe ñe, es lo que dices. Lo único lamentable es que el mundo esté dominado por la lacra judía sionista, por el marxismo asqueroso y repleto de ateos estúpidos. Pero ya se les va a terminar la fiesta; ¡ya viene Jesucristo!

Anónimo 2: Más ñe ñe ñe, decir que esto es "joda" es el típico refugio de los ateos cobardes. Lo mismo llamarnos de "enfermos"; pero pese a quien les pese, en Uruguay y en el mundo, todavía existimos católicos fundamentalistas, cristianos de verdad que no nos avergonzamos de Cristo y no nos dejamos llevar por la corrección política ¡Decimos las cosas como son!

Y lo de los "desaparecidos" es un montón de mentiras, una gran farsa como el holocuento, que el hombre provenga del mono o que el universo tiene miles de millones de años...Mentiras, mentiras y más mentiras.

La verdad es lo que dice la Biblia y el Magisterio de la Iglesia.


ESTO NO ES JODA ATEÍTOS ZURDOS, ACÁ LOS MOSTRAMOS TALES COMO SON UDS: PURA BASURA. ¡NOSOTROS ESTAMOS PARA APLASTARLOS SIN CONTEMPLACIONES!

¡VIVA CRISTO REY!

Anónimo dijo...

Disculpen por el anonomo, pero la verdad que los felicito, el zurdaje seudo Progre, que hoy luce su mejor piel de cordero neseitaba su nemesis. Adelante.

Anticristo dijo...

Cristianos cagones que no encuentran mejor solución que esconderse y evadir la realidad inventándose un dios y un reino de los cielos. Enfrenten la realidad y déjense de estupideces, y si se dicen cristianos por lo menos no sean tan hipócritas, "prediquen con el ejemplo".

María Teresa. dijo...

dan mucho asco. Que se expresen de esta manera, que hablen asi de las personas que no coinciden con lo que ustedes piensan, y que sean tan poco tolerantes demuestra la clase de basura humana que son "derechistas".

Él o los que escriben este blog, deben tener un grave caso de psicosis y de delirios. Son una lacra humana que dan asco.

Jesús y Dios se avergüenzan de ustedes, ya que la palabra de ellos expresa amor y tolerancia, pero ustedes son simplemente unos delirantes.

Que suerte que son unos pocos viejos que ya se van a morir, y dejar paso a una generación fresca y con ideales de verdad!

¡Viva el amor, viva los LGBT, viva la tolerancia, los anticonceptivos, el judaísmo, el budísmo y todas las religiones del mundo, viva la libertad de pensamiento y viva la gente que nunca dejará que gente asquerosa como ustedes vuelvan al poder!

Anónimo dijo...

Dios los va a castigar! Malditos derechistas. Se los va a llevar el diablo.

Anónimo dijo...

Completamente de acuerdo con Frankis von Shubert en casi todo. La parte que no entiendo es esa exaltación a seguir a un rabino judío al que no se le conoció niungún interés en el sexo opuesto.

Frankis von Shubert dijo...

Anticristo: No te tengo miedo, Cristo te va a aplastar. JAAJAJJAJAJAJA...
Y yo predico con el ejemplo. GOOD NIGHT LEFT SIDE. ¡VIVA CRISTO REY!

María Teresa: Cállese hembra tonta. Déjate de insultar a los camaradas derechistas y ¡vuelve a la cocina!
Por el contrario, Dios se siente orgulloso de personas como nosotros que no nos avergonzamos de predicar el Evangelio y los valores derechistas: CORAJE, HONOR, LEALTAD, OBEDIENCIA, DISCIPLINA, CAMARADERÍA, etc...
Nosotros no tenemos por qué tolerar la basura homosexual, ni fornicaria, ni judía, ni marxista, porque todas esas personas han sido y serán condenadas por Dios, a perecer eternamente en el fuego del infierno.

Seremos viejos, algunos de nosotros, pero otros son muy jóvenes y vienen con toda la fuerza de la juventud, para aplastar a izquierdistas como ustedes.

Y te guste o no, EL FUTURO NOS PERTENECE A NOSOTROS. ¡VOLVEREMOS AL PODER PRONTO! ¿Y sabes por qué?
Porque ustedes son débiles, tolerantes, amariconados, vacíos, ateos materialistas que no creen en nada y no les importa nada más que "sexo, droga y rock and roll"; uds. son una generación perdida y degenerada, que van a ser consumidos por la propia fuerza de su decadencia. Y cuando uds. se estén pudriendo en vida, manga de drogados y borrachos; nosotros atacaremos y los aniquilaremos sin piedad.

Se va a acabar.
Se va a acabar.
La democracia liberal.

Se va a venir.
Se va a venir.
La dictadura militar.

¡Viva Juan María Bordaberry!
¡Viva el Goyo, viva Videla, viva Pinochet, viva Stroessner, viva Franco, viva Salazar, viva Dolfuss!

¡VIVA LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA!
¡VIVA CRISTO REY Y EMPERADOR!

Frankis von Shubert dijo...

Último anónimo: ¿Cuál rabino judío "sigo yo"?

Yo soy cristiano católico, y nada más opuesto hay a un judío que un cristiano. Además soy ario puro, descendiente de alemanes.

Anónimo dijo...

ridículos, sesgados, aislados y ahora investigados. delincuentes, ignorantes absurdos y próximamente encerrados. ciao.

billygates dijo...

María Teresa: la que da mucho asco es usted, lesbiana asquerosa.

Último anónimo: ¡Pues investiguen! NO TENEMOS NADA QUE ESCONDER, IDIOTA.
Así que lamento decepcionarte, pero no estaremos encerrados.

Anónimo dijo...

Frankis von Shubert, vos mismo lo estás diciendo:

Sos cristiano, o sea que seguís a un rabino judío al que no le gustaban las mujeres.

Frankis von Shubert dijo...

Nuestro Señor Jesucristo NUNCA fue un "rabino" judío, sino que ES la Segunda Persona de la Santísima Trinidad, es decir Dios, el Hijo.

Que se haya encarnado en la matriz de una hebrea, la Santa Virgen María, y que sus apóstoles hayan sido mayormente hebreos, es otro tema. Una cosa es ser racialmente semita y otra cosa es ser un pérfido judío. Nosotros somos enemigos del judío, por su religión y/o idiosincracia, no simplemente porque sean de raza judía.

¡VIVA CRISTO REY!

Anónimo dijo...

Frankis von Shubert, te hace falta menos doctrina fabricada en concilios ecuménicos siglos después de la muerte de Jesús de Nazaret (INRI) y más lectura de evangelios, evidentemente.

No puedo ni empezar a discutir contigo.

Milico rabioso dijo...

ESTIMADO CAMARADA BILLY GATES, YO LO APOYO COMPLETAMENTE Y DIGO QUE NO DEBEMOS DE TENER MIEDO A ESTOS IZQUIERDISTAS Y SUS MEDIOS ZURDOS Y SIONISTAS DE COMUNICACIÓN, LA POLICÍA ESTÁ DE NUESTRA PARTE, EXCEPTO POR ALGUNOS TRAIDORES LUSTRA-BOTAS DEL BID, PERO LA MAYORÍA ESTÁ DE NUESTRA PARTE.
PARA EL 2014 VA A GANAR EL PARTIDO NACIONAL Y YA VAN A VER ESTOS ZURDOS BABOSOS, LOS VAMOS A METER TODOS EN CANA DE NUEVO!!!Y VAMOS A LIBERAR A NUESTROS PRESOS PATRIOTAS.
HONOR A NUESTROS CAÍDOS!!!
VIVA LA PATRIA!!!
VIVA LA IGLESIA!!!
VIVA DIOS!!!

Frankis von Shubert dijo...

Miren camaradas, encontré otro payaso, loro repetidor de mentiras:
http://notiflori.blogspot.com/2012/03/un-portal-que-da-asco_29.html

Esto fue lo que le acabo de comentar allí:

"Jajajajjajajajajaja

Yo soy el de la foto, el de lentes, jajajajajajaja...Heil EDU, Heil Billy! Jaja.

"Fuentes del Crimen Organizado e Interpol" WAU!!!

¡Veo que soy famoso internacionalmente, jaja!
Para, para, que ya me "organizo" para cometer otro "delito". Voy a ver si mato, al Pepe (?), jaja.

Dices: "Para que el lector escuche otras voces, otras opiniones, no mejores pero si distintas."
Jajajajajaja... Sí, claro, cómo no. Taaaaaaaaaaan distintas, que son distintas a todas estas:

http://eldiario.com.uy/2012/03/28/investigaran-sitio-uruguayo-de-derecha/
http://elmuertoquehabla.blogspot.com/2012/03/mensajes-de-odio.html
http://subrayado.com.uy/Site/News.aspx?NiD=10587
http://espanol.upi.com/Politica/2012/03/29/Gobierno-uruguayo-investiga-a-grupo-de-extrema-derecha/UPI-84321333019288/
http://www.ultimasnoticias.com.uy/Edicion-UN/articulos/prints-2012mar29/act12.html
http://noticias.latam.msn.com/co/internacional/articulo_upi.aspx?cp-documentid=33076705

Todas sacadas de Últimas Noticias, diario izquierdista, que se inventó una noticia, jaja. Como aquella polémica del video, jajjajajaja. El video, mandado a hacer por el mismo Pepe.

Muy graciosos, son uds, muy graciosos.
¡Hay que paísito mediocre!

Cómo me hacen reír!!!!!!"

Realmente, muy gracioso es todo esto que está pasando. ¡Completamente ridículo! Bueno, eso si es verdad que la policía está "investigando", jaja. Porque si lo están haciendo, es que son realmente muy pelotudos mismo. Bueno, ¡con los sueldos reducidos, que les pagan, también!

En fin, así que "damos asco". Jaja. ¿Y ellos, los izquierdistas?

¡Arriba camaradas, no nos pueden detener! No hemos hecho nada malo, sólo NOS EXPRESAMOS LIBREMENTE. Al que le gusta, bien y al que no, que se aguante. Punto.

Anónimo dijo...

Ya los aniquilamos varias veces, desde Stalin a la democracia Uruguaya. Son lamentables. Ademas aprendan a escribir, por favor, o contraten a un editor de redacción. Si son tan machotes, porque se esconden en el anonimato de un seudonimo?? Claro, saben que constitucionalmente estan en falta. Llamar a un golpe de estado es delito, al igual que la discriminacion. En vez de epitetar a todo lo que no conocen, no sera mejor discutir politica? Uds que nombran tanto a cristo, donde quedo el todos somos iguales ante dios? Uds se respaldan en el latin, y en lo que les sirve para seguir con esta lamentable expresion de intolerancia, machismo, sectarismo, etc. Aprendan a discernir, a pensar, antes de querer emplear la violencia. Sino, estan mas cerca de la bestias que del ser humano.

Frankis von Shubert dijo...

Otro anónimo imbécil de pacotilla.
En primer lugar CONFIESAS los crímenes de tu bando, pero gracias a Dios, todavía hay sobrevivientes de nuestro bando.
En segundo lugar, nos criticas nuestra forma de escribir, siendo que tú no usas tildes, ni pones signo de interrogación al iniciar tus preguntas.
En tercer lugar, simplemente mientes, pues aunque el editor del blog no use su nombre verdadero, yo sí lo hago y otros seguidores del blog también.
En cuarto lugar, es falso lo que dices que "llamar a un golpe de Estado es un delito", porque los militares tienen el deber moral de hacer cumplir la Constitución y las leyes, para proteger la República y si para eso es necesario un golpe de Estado, pues que lo hagan. Ya lo hicieron, ¿acaso crees que no lo volverán a hacer?, ¿quién crees que eres para intentar detener al destino, pedazo de imbécil? ¡NADA PUEDE DETENERNOS! NOS CORTAN UNA CABEZA, NACERÁN MIL.
Así que no mientas, pues nosotros defendemos la Constitución. Es más, las leyes "anti-discriminación" aprobadas por el falso "gobierno" del Frente Amplio, son INCONSTITUCIONALES. Es más, según J.M. Bordaberry, todo desde 1973 a la fecha sería inconstitucional. El "juicio" a Bordaberry fue una completa farsa, un circo mediático, una persecución anti-cristiana, al único gobernante uruguayo, que propuso algo realmente diferente y para mejor. Este país está dominado por la judeo-masonería y nosotros luchamos para liberarlo; deberías informarte sobre el caso Bordaberry, a ver si aprendes algo.
Tú eres un blasfemo, Cristo va con mayúscula. ¡No sabes escribir, burro!
¡Arriba la Misa en latín, como Dios manda! ¡Abajo el "Concilio" Vaticano II!
Dijo Jesucristo: "No creáis que he venido a traer la paz a la tierra; no he venido a traer la paz, sino la espada, porque yo he venido a separar al hombre de su padre, y a la hija de su madre, y la nuera de su suegra, y serán enemigos del hombre sus mismos domésticos". (San Mateo 10: 34-36).

Así que mejor, ¡cállate tonto!

¡Oh Señor, perdónalos que no saben lo que dicen! Sólo repiten como loros, lo que el Sistema Sionista les mete en sus cabezas. ¡Ayúdalos Señor, a estos tontos cerdos infieles, para que abran sus ojos y vean la verdad de tu Evangelio! Amén.

Anónimo dijo...

me parece que son un grupo de comilones!! tanto amor por los uniformes y las sotanas! salgan del closet y sean felices manga de soplanucas!

Frankis von Shubert dijo...

Anónimo atorrante, ¿qué sabes tú si somos gordos o flacos, qué comemos o dejamos de comer?
Pero te diré que yo no paso comiendo carne roja todo el tiempo, yo también como pescado, frutas y verduras, con omega 3 incluído; así que no hables de lo que no sabes.
Seguramente debes ser un gordo, que se pasa comiendo todo el día, papas fritas, huevos fritas, churrasco fritos, puras frituras y grasas, harinas y golosinas...Así son los ateos gordos golosos consumistas. ¡En fin, me dan asco con su mórbida obesidad! ¡Hagan ejercicio! ¡Hagan una dieta balanceada y dejen de tanto pecado de gula!
Pero todavía estás a tiempo de salvarte, ve corriendo a confesarte y Dios te perdonará, porque Dios es misericordioso.

Sobre lo que hablas del closet, ¡nosotros ya hemos salido del closet!, somos derechistas, católicos ultra-montanos y lo decimos a los cuatro vientos. Por eso uds. nos llaman de: "fachos", "retrógrados", "machistas", "homofóbicos", "misóginos", "xenofóbicos", "violentos", "anacrónicos", "locos", "trogloditas", "idos", "trasnochados", "ridículos", y todos esos calificativos que a ustedes tanto les encanta. Pero nosotros nos importa tres pepinos la corrección política; por eso decimos las cosas como son, nada de eufemismos tontos como "capacidades diferentes" a los discapacitados, "adultos mayores" a los ancianos, "persona de color" a los negros, "gay/lesbiana" a los invertidos sodomitas degenerados, "trabajadores/as sexuales" a los/las prostitutas/os, etc, etc, etc.

Yo soy muy feliz con mi familia, porque soy cristiano y bien "facho", y no me importa lo que digan los demás. Me ne frego!
Si tú quieres seguir de lustra-botas del Sistema, allá tú, jodete no más en tu rancia ignorancia, porque es lo único que saben hacer uds., repetir como loros las mentiras del Sistema. Y cuando oyen a alguien que dice algo realmente diferente ya se vienen de "inquisidores" a perseguirnos, se ríen de nosotros y nos quieren decir lo que tenemos que hacer. ¡Pobres tontos uds. que se ríen de los pocos avivados que nos molestamos en pensar por nosotros mismos!

Por eso repito mi oración anterior:

"¡Oh Señor, perdónalos que no saben lo que dicen! Sólo repiten como loros, lo que el Sistema Sionista les mete en sus cabezas. ¡Ayúdalos Señor, a estos tontos cerdos infieles, para que abran sus ojos y vean la verdad de tu Evangelio! Amén."

El Pelado dijo...

Camarada Frankis: Al parecer el degenerado sodomita anónimo, se está refiriendo a degeneraciones sodomíticas y nos acusa a nosotros de ser "soplanucas".

Buscando en este diccionario: http://www.asihablamos.com/word/palabra/Soplanuca.php

Eso significa "homosexual activo", en el lenguaje vulgar de los seudo-argentinos.

En fin, ese anónimo es un ignorante que no sabe ni hablar correctamente el idioma español. Es una basura como todos los demás retrasados mentales comunistas que vienen a joder a este santo foro. ¡Qué se pudran esos sodomitas, que todavía tienen la desfachatez de llamarnos sodomitas a nosotros! ¡Nosotros que somos viriles y nos encantan las mujeres!
Son la misma clase de farsantes, que después andan diciendo mentiras como que en la Antigua Grecia y en la Antigua Roma, la homosexualidad era aceptada. Eso es completamente FALSO.

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"Camaradas: el programa sigue siendo este: COMBATIR. Para nosotros los fascistas, la vida es un combate continuo e incesante, que aceptamos con una gran desenvoltura, con un gran valor. Con la intrepidez necesaria".

Benito Mussolini.
(28/3/1926, aniversario de la fundación de los fascios)

billygates dijo...

Al último anónimo maricón, que dijo incoherencias, le informo que sus vulgares comentarios fueron agregados a la lista de insultos ATEOS: http://oigaamigonovenga.blogspot.com/2012/03/lista-de-insultos-ataques-y-amenazas.html

Anónimo dijo...

La verdad que hace un largo rato vengo leyendo varios de los artículos. Me considero una persona de mente abierta por lo cual puedo aceptar que otros tengan una opinión distinta a la mía. Respeto, es lo primero que debe existir en toda relación humana, aplico ese mismo respeto cuando escucho a alguien argumentar (aunque no este de acuerdo) en el acierto o en el error. Pero la verdad que desde que empecé a leer estos artículo no he parado de reirme. Solo a una mente torcida se le pueden ocurrir tantos disparates, parece sacado de un cuento. Lo peligroso es que ande esta gente así por la vida sin estar medicada. Por las dudas aviso no soy de la oz y el martillo pero tampoco de la esvástica y el gorro del KKK.
Cordiales saludos.

Silvio Capiscoconi dijo...

Anónimo de risa fácil, ya hemos explicado reiteradas veces el asunto de las "enfermedades mentales"...Búscalo en el blog y léetelo. Saludos.

Anónimo dijo...

en Argentina paso lo mismo!
unidad Arentino-Uruguaya militar y politica, pero desde una teocracia,ya y siempre!

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